Mediante la Resolución 1416/2023 El Ministerio de Economía le encomienda a la AFIP:
– Instrumentar un plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, destinado a:
- las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan.
- las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes.
- las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante AFIP al momento de adhesión al plan.
- demás pequeños contribuyentes que ese organismo disponga.
– Disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes mencionados en el inciso anterior, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
– Prorrogar para los autónomos el vencimiento de las obligaciones de pago:
- del aporte personal de los trabajadores autónomos, de septiembre a diciembre de 2023, excepto para aquellos sujetos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
- del IVA, correspondiente a los períodos fiscales septiembre a diciembre de 2023.
Las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas en el párrafo anterior, no podrá ser anterior al 1° de marzo de 2024.
– Modificar el régimen de retención del impuesto a las ganancias, RG 830, a los fines de actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.
– Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento de exclusión del Régimen Simplificado Monotributo y el mecanismo de baja automática.
– Establecer un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024, debiendo instrumentar el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación, en los términos y condiciones que establezca el organismo fiscal.
FUENTE: Contadores en Red