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Las 10 claves de la reforma laboral aprobada en el Senado

Reforma Labora

En la madrugada de este jueves los senadores dieron media sanción al proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno. Se destacan modificaciones en indemnizaciones, vacaciones y negociaciones salariales, entre otros puntos.

Para conseguir los votos en sectores «moderados» o «indecisos«, el Gobierno revisó varios artículos del dictamen original. Entre las modificaciones más relevantes se destacaron la preservación de la obligatoriedad de los aportes a sindicatos y cámaras empresariales, con topes menores a los inicialmente propuestos y sin la transición a esquema voluntario programada para 2028.

En cuanto a lo impositivo, que preocupaba a los gobernadores, finalmente no se redujo la alícuota del impuesto a las ganancias para personas jurídicas (30% a 27%), pero se sostuvo la reducción de aportes a la seguridad social.

Los 10 puntos más destacados de la reforma son los siguientes:

  1. Nueva base para las indemnizaciones. Se fija un tope basado en el salario promedio registrado y se excluyen del cálculo el aguinaldo, las vacaciones, y los premios y conceptos no habituales.
  2. Pago en cuotas de juicios laborales. Las empresas grandes podrán abonar en hasta 6 cuotas, mientras que las pymes podrán hacerlo en hasta 12 pagos.
  3. Creación de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) obligatorio, que contempla un aporte mensual del 1% de la masa salarial para grandes empresas y del 2,5% para las pymes. La consultora Outlier remarcó que se trata de un fondo alternativo a la indemnización por antigüedad y que la elección «depende de lo pactado por convenio colectivo». «Esto ajusta la propuesta hacia un mecanismo negociado entre sindicatos y empleadores y no automático, convirtiéndose en otra concesión para los sindicatos», profundizó la entidad.
  4. Vacaciones más flexibles. La norma habilita al empleador a fraccionar las vacaciones en períodos de siete días.
  5. Esquema de remuneraciones para casos de enfermedad voluntaria (por ejemplo, lesiones por actividades deportivas) que fija compensaciones del 50% por entre tres y seis meses. Para las enfermedades no voluntarias el pago será del 75% del salario básico durante los mismos plazos.
  6. Erradicación de la Ley de Teletrabajo.
  7.  Recaídas por enfermedades crónicas. La licencia solo se renovará si pasan más de 2 años entre episodios.
  8. Banco de horas, que permite compensar horas extra con francos o menos jornada. Debe respetar el tope semanal legal, con un mínimo de descanso de 12 hs entre jornadas y 35 hs de descanso semanal.
  9. Negociación salarial por empresa y limitación del derecho a huelga. Los acuerdos por empresa estarán por encima de los acuerdos sectoriales tradicionales. Por otra parte, se exigirá mantener al menos el 75% del servicio en huelgas en sectores como: telecomunicaciones, comercio, educación (excepto universidades), aeronáutica, servicios portuarios, entre otros. Para las fuerzas de seguridad se prohíbe directamente el derecho a huelga.
  10. Las asambleas en el lugar de trabajo requerirán autorización del empleador.

Qué cambia para los repartidores

El Senado dio media sanción a la ley que regula el trabajo de prestadores independientes de servicios de reparto y movilidad, como Uber, Cabify, Rappi o Pedidos Ya, estableciendo que no se aplica la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que no son empleados en relación de dependencia bajo ningún concepto.

El régimen, incluido en la Reforma Laboral del presidente Javier Milei, busca promover la economía de plataformas tecnológicas asegurando la independencia de quienes prestan el servicio. Se aplica en todo el territorio argentino para la movilidad de personas y el reparto de bienes u objetos.

Reforma Laboral: cómo define a los prestadores de aplicaciones

El TÍTULO XII (Artículos 114 al 123) de la propuesta oficial es el que regula los servicios de reparto y movilidad. Crea las siguientes figuras:

  • Prestador independiente: persona humana que conviene la prestación del servicio a través de la app de forma autónoma
  • Plataforma tecnológica: persona jurídica que administra el código/aplicación para conectar usuarios y prestadores
  • Contrato de prestación: se perfecciona con la aceptación del servicio a través de la plataforma a cambio de una retribución dineraria

Las principales características del vínculo entre la app de reparto o movilidad y el prestador independiente son las siguientes:

  • El prestador es libre de conectarse y desconectarse en los horarios que desee, sin periodicidad mínima.
  • Puede aceptar o rechazar solicitudes libremente según su conveniencia y sin necesidad de justificar el rechazo.
  • Es libre de elegir el medio de transporte (incluyendo a pie) y el trayecto o ruta (usando GPS)
  • El ejercicio de estos derechos no implica relación laboral, subordinación ni dependencia

De esta forma, las plataformas deben brindar información clara para que el prestador decida si acepta un viaje, ofrecer información sobre seguridad vial, facilitar elementos de seguridad según el vehículo y tener atención humana (operadores) para soporte auxiliar y justificación de decisiones.

Por su parte, los repartidores y choferes deben estar inscriptos fiscalmente, pagar sus propios aportes (para tener acceso a la jubilación y salud), tener cuenta bancaria o billetera virtual e informar su CBU/CVU a la app. Pero, además, cuentan con los siguientes derechos:

  • Explicación de suspensiones: derecho a recibir motivos si se les bloquea el acceso a la app y a ejercer su derecho a réplica
  • Capacitación gratuita: las plataformas deben pagar los costos de capacitación sobre el uso de la infraestructura digital y seguridad vial
  • Seguro de accidentes: acceso a una cobertura mínima por fallecimiento, incapacidad, gastos médicos y farmacéuticos. La responsabilidad del pago del seguro se define por libre acuerdo entre partes
  • Retribución y propinas: derecho a cobrar por el servicio y a percibir el 100% de las propinas o gratificaciones que el usuario agregue
  • Portabilidadsolicitar sus datos en formato estructurado y de uso común

FUENTE: Ámbito

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