
Conocé la nueva funcionalidad que agiliza la rectificación del Libro de IVA Digital en el régimen IVA Simple y evitá recargar datos desde cero.
Introducción y problemática que existía
Recuerden la problemática que enfrentaban los contribuyentes al rectificar el Libro de IVA Digital, módulo 1 de registración, en el marco del IVA Simple.
El módulo 1 de registración, el cual da por resultado el Libro Digital (Formulario 2083), si bien es a título informativo, tiene ciertas connotaciones determinativas en el marco del sistema de IVA Simple.
Esto último se debe a que el débito fiscal y el crédito fiscal a reflejar en la declaración jurada, y más precisamente en el módulo 2 de declaración y saldo (el cual da por resultado el Formulario de Declaración Jurada 2051), surgen de manera automática y sin posibilidad de edición en este último módulo, dado que es producto de lo informado en el módulo 1 de registración.
Composición del débito y crédito fiscal
Por otra parte, es necesario poner de relieve que el débito y el crédito fiscal de la declaración jurada que compone el módulo 1 de registración se conforma de la siguiente manera:
1. Débito fiscal de la DDJJ: es el débito fiscal facturado de las ventas más la restitución de crédito fiscal de la facturas de compras + – otros ajustes.
2. Crédito fiscal de la declaración jurada: es el crédito fiscal de la factura de compra con su respectivo prorrateo más la restitución del débito fiscal de las notas de crédito de ventas + otros ajustes.
Esta conformación es la que surge del módulo 1 de registración del Libro Digital (Formulario 2083).
El gran problema de la rectificativa que existía. Mejora del sistema
A su vez, es necesario resaltar en el marco de todo lo dicho que el débito y el crédito fiscal de la DDJJ surgen de manera automática de lo informado en el Formulario 2083, producto del trabajo realizado en la etapa anterior, más conocida como módulo 1.
El problema existía cuando se detectaba, en el módulo 2, un error en el débito y crédito fiscal, o cuando era necesario rectificar la declaración jurada del impuesto, ya que en todos estos casos es necesario rectificar el Libro de IVA Digital a fin de que estas modificaciones impacten en el módulo 2.
Y es aquí cuando aparecía el gran problema: al rectificar el Libro de IVA Digital, toda la información original, o mejor dicho, la del libro ya presentado, aparecía en cero. Esto quiere decir que es necesario empezar de nuevo cargando todo otra vez.
No obstante, el problema quedó solucionado ya que cuando se intenta rectificar el libro de IVA digital F. 2083 ahora trae los datos cargados en la original o rectificaba anterior, según el caso. Por lo que ahora, se puede decir que el trabajo a realizar cuando se intente rectificar será más eficiente.
¿Quiénes deben usar el IVA Simple y cómo aplicarlo en sus declaraciones?
Descubrí a qué contribuyentes aplica el IVA Simple y cómo se implementan sus módulos para cumplir con la normativa vigente
El IVA Simple está dirigido a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, independientemente del tipo de actividades que realicen.
1. Sujetos alcanzados
La obligación de utilizar los módulos de este servicio, tanto para la registración como para la determinación, aplica a todos los sujetos obligados a presentar la declaración jurada del gravamen:
- Responsables inscriptos puros: aquellos que solo realizan actividades alcanzadas por el tributo (gravadas).
- Responsables inscriptos mixtos: quienes realizan una combinación de actividades gravadas, no gravadas y exentas.
En ambos casos, el sistema del IVA Simple está dirigido a estos sujetos, tanto en lo que hace al Módulo 1 (Libro de IVA Digital) como al Módulo 2 (Declaración Jurada).
2. Implicancia en el Libro de IVA Digital (Módulo 1)
Es fundamental recordar que todo responsable inscripto que quiera presentar su DDJJ debe, como paso previo, confeccionar el Libro de IVA Digital tanto con el IVA Ventas como con el IVA Compras.
En este ámbito, la obligatoriedad del Módulo 1 se implementó de forma anticipada:
- Declaraciones Juradas de enero a mayo 2025: para este caso, el Libro de IVA Digital se realizaba por medio del portal IVA, utilizando el libro tradicional sin las nuevas aperturas.
- DDJJ de junio 2025 en adelante: el Libro de IVA Digital se realiza por medio del Módulo 1 del IVA Simple, el cual da por resultado el Formulario 2083. Este módulo contiene las nuevas aperturas detalladas de las ventas y las compras.
Por lo tanto, más allá de las variaciones de normativa que pueda haber, lo cierto es que a partir de la declaración jurada de junio 2025, tanto si se utiliza el método tradicional como el método del IVA Simple para la liquidación, se deberá completar el Módulo 1 de forma obligatoria para obtener el Libro de IVA Digital.
Por último, es preciso recordar que el Módulo 2 de determinación y saldo (el que genera la Declaración Jurada) es obligatorio a partir de las declaraciones juradas de noviembre con vencimiento en diciembre de 2025.


