
A los efectos de los regímenes de retención de Ingresos Brutos establecidos por las provincias adheridas al Convenio Multilateral, en el año 2019, la Comisión Arbitral creó el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra denominado “SIRTAC”, mediante la emisión de la Resolución General 2/2019.
El objetivo de dicha resolución, luego ordenada y modificada por la Resolución General 8/2021, fue y es la de aglutinar los citados regímenes de retención en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos). Así el SIRTAC unifica el procedimiento para los sujetos retenidos, los agentes de recaudación y las jurisdicciones adheridas.
Los mismos disponen como realizar la presentación de declaración jurada, el depósito de retenciones y pago de intereses por depósito fuera de término de los agentes de retención, consulta y/o administración de padrón de las jurisdicciones adheridas al Sistema, agentes nominados y consulta de los sujetos pasibles de retención. Todo con relación a las jurisdicciones que adhieran al sistema.
Si bien cada jurisdicción dicta sus propios regímenes, la adhesión al sistema implica la delegación para implementar el régimen recaudatorio y su utilización por parte de los sujetos.
Las empresas pagadoras (entidades emisoras de las tarjetas o plataformas de pago) son las deben actuar como agentes de recaudación (retención) al momento de la liquidación y/o rendición del importe correspondiente sobre el total de cupones o comprobantes equivalentes presentados por el comerciante o prestador del servicio. En suma, este último, es el sujeto que sufre la retención.
Base de retención
Dentro de lo acordado para la aplicación del SIRTAC se establece que las jurisdicciones considerarán como base de retención la constituida por el monto total que se pague, no pudiendo deducirse importe alguno por retenciones en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales.
Esa definición de base retentiva supone el pago en pesos; pero la norma no contemplaba ningún criterio unificado para el caso de recaudaciones en moneda extranjera.
En razón de ello, la Comisión Arbitral acaba de dictar la Resolución General 15/25, haciéndose eco de la decisión adoptada por las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRTAC que acordaron como pauta común que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.
FUENTE: Ámbito


