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Ingresos Brutos en Buenos Aires: qué operaciones con billeteras digitales quedan exentas de retenciones

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La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) salió al cruce de las versiones sobre la creación de un nuevo impuesto para billeteras virtuales.

El organismo aclaró que, desde el 1° de octubre, estas aplicaciones no estrenarán un impuesto adicional, sino que comenzarán a actuar como agentes de retención del gravamen a los Ingresos Brutos. Es decir, la medida impactará únicamente en quienes ya están inscriptos en ese régimen fiscal.

La declaración llegó después de las elecciones del domingo, frente a lo que ARBA calificó como una «campaña de desinformación electoral» que circuló en redes sociales. Desde la entidad remarcaron: «no hay ningún impuesto nuevo en la Provincia».

A quiénes afecta (y a quiénes no)

La disposición no modifica la operatoria de los usuarios particulares. En otras palabras, quienes usan billeteras virtuales para gastos cotidianos, pagos de servicios o transferencias personales no verán cambios, siempre que no sean contribuyentes de Ingresos Brutos.

En cambio, sí tendrá impacto para profesionales, comerciantes y monotributistas ya registrados en ese impuesto dentro de la provincia.

En esos casos, las billeteras electrónicas retendrán un porcentaje de las acreditaciones, del mismo modo en que actualmente lo hacen los bancos.

Unificar criterios con bancos y otras provincias

De acuerdo con ARBA, el propósito de la medida es «ordenar el sistema y garantizar equidad».

Hasta ahora, los contribuyentes sufrían retenciones si operaban con cuentas bancarias, pero no cuando utilizaban billeteras digitales. Con el nuevo esquema, ambas modalidades quedarán en igualdad de condiciones.

«Si sos contribuyente de IIBB, el tratamiento será el mismo que si operaras con un banco, como ocurre con Cuenta DNI«, explicó el organismo. Además, la provincia de Buenos Aires se alinea con otras 19 jurisdicciones que ya aplican mecanismos similares para equilibrar la carga tributaria en las operaciones electrónicas.

Qué billetera virtual paga más en septiembre

En medio de la inflación y la pérdida del valor del peso, las billeteras virtuales se consolidaron como una alternativa para resguardar dinero.

A diferencia de una cuenta bancaria común, estas apps invierten los saldos en fondos Money Market, que colocan capital en instrumentos seguros y de corto plazo, y reparten las ganancias entre los usuarios, manteniendo siempre la disponibilidad inmediata del dinero.

Sin embargo, no todas ofrecen lo mismo: algunas se destacan por tener un mayor rendimiento, ideal para quienes buscan resguardar sus pesos sin comprar dólares.

En este sentido, durante la primera semana de septiembre, Ualá lidera el ranking de rendimiento con una TNA de hasta 45%, por encima de plataformas como Prex, Personal Pay y Mercado Pago, que ofrecen tasas entre el 39% y el 42%.

Aunque la tasa base ronda el 40%, quienes superan los $500.000 en consumos mensuales pueden acceder al rendimiento máximo del 45%, lo que posiciona a Ualá como la billetera más competitiva del mes.

Por su parte, Prex se ubica en segundo lugar con una TNA de 40,88%, seguida por Personal Pay y Cocos Pay, ambas con rendimientos cercanos al 39,42%.

Mercado Pago, que durante años lideró el segmento, quedó rezagada con una tasa de 35,2%, mientras que otras opciones como Naranja X, Claro Pay y Brubank se mantienen por debajo del 33%.

Adhesión al SIRCUPA: qué cambia para los usuarios

Con esta incorporación, la provincia de Buenos Aires se suma a un esquema que ya adoptaron casi todas las jurisdicciones del país. Hasta el momento, solo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Fe y La Pampa permanecían fuera del sistema. El SIRCUPA funciona de manera similar al SIRCREB, que aplica retenciones sobre transferencias bancarias, pero en este caso alcanza a las cuentas de pago (CVU) ofrecidas por billeteras digitales.

Cada acreditación en la cuenta de un usuario será verificada en el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB), que determina la alícuota de retención según la actividad económica del contribuyente. Estas alícuotas varían entre 0,01% y 5%, y el monto retenido se transfiere automáticamente a la administración tributaria como anticipo del impuesto.

Fuentes oficiales aclararon que la medida no crea un tributo adicional, sino que busca armonizar los criterios con el resto de las provincias y equiparar el tratamiento de las cuentas digitales con el de los bancos en materia de retenciones.

Alícuotas según tipo de contribuyente y actividad

El régimen bonaerense distingue entre contribuyentes del régimen general y aquellos incluidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral. Para los primeros, la alícuota general es del 1%, salvo en actividades contempladas en el Anexo Único, que cuentan con porcentajes específicos según la actividad.

En los regímenes especiales, la escala es variada: construcción (0,10%), transporte de cargas o pasajeros (0,50%), profesiones liberales (0,80%), comisionistas y rematadores (0,01%), actividades primarias e industriales (0,30%) y entidades financieras y de seguros (0%). El monto retenido dependerá de la actividad que genere los mayores ingresos de cada contribuyente y se podrá consultar en línea en el padrón de COMARB.

Operaciones excluidas de la retención automática

La normativa detalla un conjunto de operaciones que no estarán sujetas a retenciones. Entre ellas se incluyen ingresos laborales, previsionales o asistenciales, así como movimientos financieros con regulaciones propias. Algunos ejemplos son: sueldos, jubilaciones, pensiones, préstamos de la misma entidad recaudadora o de bancos de segundo grado; intereses devengados sobre el saldo de la cuenta; anticipos y devoluciones de IVA por exportaciones; vencimientos de plazos fijos constituidos con fondos propios; y ajustes de billeteras para cerrar cuentas con saldo deudor.

También se excluyen rescates de fondos comunes de inversión con fondos propios, reintegros de IVA por operaciones con tarjetas, operaciones con títulos y bonos emitidos por Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios, devoluciones por promociones de la propia billetera, transferencias internas entre cuentas del mismo titular, ventas de inmuebles o bienes registrables no habituales, transferencias desde el exterior, aportes de capital, suscripciones de obligaciones negociables, transferencias a fideicomisos estatales, reintegros de obras sociales y pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.

Adicionalmente, quedan fuera del régimen: indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas, transferencias ordenadas por juzgados por alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales, restitución de fondos embargados previamente, acreditaciones por Asignación Universal por Hijo, subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia, préstamos de ANSES, devoluciones de tributos y reintegros derivados del «botón de arrepentimiento» en compras. También se incluyen recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta bajo el régimen SIRTAC.

FUENTE: IProfesional

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