
Un dictamen de ARCA establece que las sociedades que actúan como responsables sustitutos en el Impuesto sobre los Bienes Personales por el Régimen de Acciones y Participaciones Societarias pueden solicitar la compensación de esta obligación con saldos a favor de libre disponibilidad de otros impuestos.
Como esto es un cambio de criterio, ARCA debería desistir de todos los reclamos que tiene activos por este tema y, al mismo tiempo, los contribuyentes tienen derecho a realizar esa compensación sin que el organismo la cuestione en lo sucesivo, considera Nicolás Nogueira Castellini, del estudio Bruchou & Funes de Rioja.
En qué casos se pueden compensar saldos
El dictamen analiza la posibilidad de que los responsables sustitutos puedan compensar las deudas fiscales de ese carácter utilizando saldos a favor de libre disponibilidad, explica Nogueira Castellini, y precisa:
Ante todo, para entender el alcance del dictamen, es importante recordar que:
- La compensación, prevista normativamente en la Ley de Procedimiento Fiscal y el Código Civil y Comercial como mecanismo de pago, se verifica cuando dos sujetos son recíprocamente acreedores y deudores por deudas homogéneas, líquidas y exigibles.
- El responsable sustituto es un sujeto ajeno a la configuración del hecho imponible que genera la obligación de pago del tributo, pero que está, por disposición legal, obligado a ingresar el tributo a ARCA, desplazando al contribuyente directo en esa obligación.
Qué pasa en el caso de ARCA
El dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos reconoce que existen antecedentes normativos y administrativos de la ex AFIP que limitarían la posibilidad de que un responsable sustituto puedan cancelar las obligaciones que tienen bajo ese carácter con saldos a favor de libre disponibilidad que registra como contribuyente directo.
Sin embargo, al mismo tiempo observa que:
- La jurisprudencia se inclinó por una posición contraria y reconoció el derecho de los responsables sustitutos a realizar a compensar las obligaciones de ese carácter con saldos a favor de libre disponibilidad.
- Si un contribuyente determina un saldo a ingresar a ARCA como responsable sustituto y, al mismo tiempo, tiene saldos de libre disponibilidad a su factor, se verifica la identidad subjetiva que habilita la compensación de créditos.
En función de lo anterior, el dictamen sostiene que, en línea con la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria, corresponde admitir la compensación cuando el responsable sustituto reúne la doble condición de deudor por deudas como responsable sustituto y acreedor por créditos de libre disponibilidad.
En estos casos, ARCA debe limitarse a verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos y deudas involucrados, afirma la opinión oficial.
En la práctica, esto significa que las sociedades que actúan como responsables sustitutos (por ejemplo, en el Impuesto sobre los Bienes Personales por el Régimen de Acciones y Participaciones Societarias) pueden solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales con saldos a favor de libre disponibilidad, aun cuando existan disposiciones reglamentarias en contrario, considera Nogueira Castellini.
Se trata de un dictamen relevante porque deja sin efecto la posición de la ex AFIP que pretendía limitar ilegítimamente ese derecho. En consecuencia, ARCA debería desistir de todos los reclamos que tiene activos por este tema y, al mismo tiempo, los contribuyentes tienen derecho a realizar esa compensación sin que el organismo la cuestione en lo sucesivo, concluye.
FUENTE: IProfesional