
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ARCA (Ex AFIP) modificó aspectos clave del régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias, introduciendo nuevas condiciones para solicitar la reducción de anticipos y actualizando los parámetros del procedimiento especial.
Lo hizo a través de la Resolución General 5778/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial
El organismo dispuso que las sociedades ahora también podrán solicitar la reducción desde el 3° anticipo. Anteriormente, debían esperar hasta el 5° anticipo o ejercer la opción desde el 1° si la suma total a ingresar en tal concepto superaba en más del 40% el importe estimado de la obligación.
Además, ARCA elevó los umbrales a partir de los cuales estas solicitudes pueden ser sometidas a controles especiales y estableció un mecanismo de actualización anual.
Reducción de anticipos de Ganancias: quiénes podrán hacerlo
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó los parámetros para que las sociedades puedan solicitar la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias.
La medida establece que podrán solicitarlo:
- Desde el 1° anticipo, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto superará en más del 40% el importe estimado de la obligación
- Desde el 3° anticipo, cuando se considere que la suma total a ingresar superará en más del 25% el importe estimado de la obligación.
- Desde el 5° anticipo, en el resto de los casos.
¿Cuáles son los nuevos montos mínimos?
Por otra parte, se actualizaron los montos mínimos que determinan si una solicitud de opción de reducción será sometida a controles especiales.
- Para contribuyentes de alta significación fiscal, el umbral de la base de cálculo se eleva a $ 250 millones
- Mientras que para el resto será de $ 200 millones.
Además, a partir de marzo de 2027 estos importes se actualizarán anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
FUENTE: El Cronista


