
El Gobierno quitó de la Ley de Modernización Laboral el capítulo que bajaba el Impuesto a las Ganancias para empresas, pero siguen vigentes otros beneficios impositivos, como la exención para los plazos fijos en dólares, y para los alquileres y venta de inmuebles.
El siguiente es el listado de aspectos impositivos incluidos en la reforma laboral que el Gobierno tratará de aprobar este jueves en el recinto de la Cámara de Diputados.
Cambios significativos del Impuesto a las Ganancias
- Exención para alquiler de inmuebles con destino a casa habitación y los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y transferencias de derechos sobre inmuebles, a partir del 1 de enero de 2026. «Muy buena noticia para el sector inmobiliario»
- Se incorporó en esta versión del proyecto la exención de Ganancias para los plazos fijos en moneda extranjera. Hasta ahora, solo estaban exentos los plazos fijos en moneda nacional.
- La reforma laboral mantiene la polémica modificación del artículo sobre quebrantos, que dispone que los generados a partir de los periodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 se actualizarán por IPC. Esto genera una solución de un tema pendiente hace años, pero sigue abierta la discusión y planteo por quebrantos generados antes de este período fiscal.
- Para ejercicios iniciados en 2026, los titulares de establecimiento de invernada y/o engorde a corral la opción de utilizar el método de costo estimativo por revaluación anual.
- En cambio, se eliminó por pedido de los gobernadores la reducción de alícuotas de ganancias para sociedades que planteaba el proyecto original.
- El proyecto aprobado por Senadores incorpora una novedad. Las personas humanas extranjeras que hubieran obtenido la ciudadanía argentina por naturalización por haber realizado inversiones relevantes en el país no serán consideradas residentes fiscales por el solo hecho de dicha naturalización.
En este caso serán consideradas personas humanas de nacionalidad extranjera sin residencia permanente en el país, aun cuando permanezcan más de 12 meses. «Esto es una invitación a extranjeros a invertir en el país y permanecer, sin tener que aplicar el criterio de renta mundial para sus ganancias».
Qué otros impuestos desaparecen
Además de los cambios en Impuesto a las Ganancias, se incluyen cambios en IVA e impuestos internos:
IVA
Reducción de la alícuota del IVA al 10,5 % por la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riesgo con destino al sector agroindustrial. «Es una muy buena noticia para el campo».
Impuestos Internos
Derogación de la ley de impuestos internos para seguros, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios, vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.
La CNV reglamenta el Régimen de Inocencia Fiscal
Se sanciona una adecuación normativa para quienes adhieran a la DDJJ Simplificada del Impuesto a las Ganancias
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1108/2026, que introduce modificaciones a las Normas (N.T. 2013 y mod.) con el objetivo de adaptar la regulación del mercado de capitales al nuevo Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, previsto en el Decreto 93/2026 y en la RG 5820/2026 de ARCA.
La medida crea una nueva Sección VI del Título XI de las Normas, incorporando condiciones para el ingreso de fondos y activos al sistema financiero formal por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas que adhieran al régimen simplificado.
Objetivo de la reforma
La entidad busca armonizar su normativa con los estándares de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas, en línea con recomendaciones del GAFI, y con la reglamentación fiscal recientemente aprobada.
Al mismo tiempo, se establecen pautas claras para los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), agentes colocadores de FCI y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en su intervención en operaciones originadas por contribuyentes adheridos al régimen simplificado.
Principales puntos de la RG 1108/2026
1. Definiciones incorporadas al Título I
Se agregan definiciones clave, entre ellas:
- Ley de Régimen Penal Tributario (Ley 27.799).
- Ley de Prevención de la Evasión Fiscal (Ley 25.345).
Estas definiciones se aplican de manera transversal en toda la normativa.
2. Nueva Sección VI del Título XI: operaciones alcanzadas
La reglamentación establece un régimen específico para el ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero formal por parte de clientes adheridos al Régimen de DDJJ Simplificada.
Depósitos en efectivo
Quedan exceptuados de las limitaciones de monto del artículo 3° de la Sección II del Título XI, siempre que:
- el depósito se realice en cuentas bancarias de sujetos obligados regulados por CNV,
- el cliente cumpla con los requisitos del artículo 17.
Transferencias permitidas
Los Sujetos (ALyC, FCI, PSAV) podrán recibir:
- Depósitos en efectivo.
- Transferencia de valores negociables entre subcuentas comitentes del cliente.
- Transferencia de activos virtuales desde cuentas del cliente en PSAV inscriptos.
Restricción clave
Las cuentas de origen no pueden estar abiertas en jurisdicciones no cooperantes según Decreto 862/2019 ni en jurisdicciones de alto riesgo según el GAFI.
FUENTE: IProfesional


