
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones significativas a un régimen de facilidades de pago existente para el Impuesto a las Ganancias. Los cambios aplican sobre el régimen publicado el viernes, y se establecen a través de la Resolución General 5743/2025, publicada en el Boletín Oficial este martes.
La normativa permite a los contribuyentes regularizar saldos de declaraciones juradas, especialmente aquellos que computaron quebrantos de forma incorrecta o deben presentarlos a valores históricos.
La nueva resolución amplía los plazos de adhesión y ofrece condiciones especiales de financiación, incluyendo un mayor número de cuotas para ciertos sujetos y montos mínimos diferenciados para pagos iniciales y cuotas.
El objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, ajustando las condiciones para una mejor administración tributaria.
Quebrantos: los cambios en el nuevo plan de ARCA
La nueva normativa introduce modificaciones en la Resolución 5684/2025, que detallaba elrégimen de facilidades de pago estaba destinado a la cancelación del saldo del Impuesto a las Ganancias resultante de declaraciones juradas de períodos fiscales no prescriptos.
Esto siempre que se hubieran computado quebrantos de ejercicios anteriores de manera incorrecta y se subsanara la situación.
O bien de declaraciones juradas (originales o rectificativas) de ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 en las que se computaran quebrantos a valores históricos.
Ahora, la nueva resolución amplía el alcance para incluir explícitamente la cancelación de intereses relacionados con los anticipos y/o pagos a cuenta y las multas aplicadas o que se apliquen, resultantes de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas previamente.
Quebrantos y régimen de pagos de ARCA: las modificaciones
Sujetos incluidos y plazo para ajuste por inflación
Podían adherir, entre otros, los contribuyentes que hubieran manifestado su decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos hasta el 4 de agosto de 2025 inclusive. Ahora, se extiende el plazo para manifestar la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos hasta el 1 de septiembre de 2025 inclusive.
Se debe hacer a través del servicio con Clave Fiscal «Presentaciones Digitales» bajo el trámite «Quebrantos – Aplicación ajuste por inflación».
Para estos sujetos, las declaraciones juradas rectificativas deben presentarse con una antelación mínima de cinco días de la efectiva adhesión al régimen.
Monto mínimo de pago a cuenta y cuota
El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota era de $ 50.000, excepto para los sujetos del inciso c) del Artículo 2° (ajuste por inflación), para quienes era de $ 500.000.
Ahora, además de mantener los montos anteriores para los respectivos sujetos, establece un nuevo monto mínimo de $ 200.000 para el pago a cuenta y cada cuota en el caso de los planes previstos para regularizar los intereses y multas.
Plazos de adhesión
Mantiene los plazos generales de adhesión hasta el 31 de octubre de 2025 y para las obligaciones mencionadas. Sin embargo, incorpora un plazo específico hasta el 30 de junio de 2026 para los planes de facilidades de pago que regularicen los intereses y multas.
Esto siempre que el saldo de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente ya esté regularizado en un plan vigente o totalmente cancelado.
Cantidad máxima de cuotas
En este caso, la cantidad máxima de cuotas se mantiene. Se estableció como tope 36, con excepción de los sujetos del inciso c del Artículo 2° (aquellos que manifestaron aplicar el ajuste por inflación), para quienes la cantidad máxima es de 120.
FUENTE: El Cronista


