
ARCA a través del apartado online «Nuestra Parte» ya está informando a las empresas las inconsistencias detectadas en el cómputo de quebrantos en el Impuesto a las Ganancias
En efecto, desde el Blog Contadores en Red señalan que en el apartado «Nuestra Parte», las Personas Jurídicas ya pueden ver las inconsistencias en quebrantos y realizar el seguimiento de los quebrantos trasladados y/o computados.
El servicio muestra los resultados impositivos declarados en las últimas 6 declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y las diferencias detectadas en el traslado y/o cómputo de quebrantos, agregan desde el blog.
ARCA informa a las empresas las inconsistencias en el cómputo de quebrantos
ARCA alerta sobre inconsistencias en el cómputo de quebrantos
Tipo de diferencias que muestra el servicio:
- Diferencias detectadas en Quebrantos computados: el cómputo de quebranto fue efectuado por importes superiores a los resultados exteriorizados en la DJ del período fiscal de origen del quebranto, o bien se trata de saldos con origen en un período fiscal prescripto.
- Diferencias detectadas en Quebrantos trasladados: la evolución del saldo no resulta razonable con el resultado exteriorizado en el período fiscal de origen del quebranto, o bien se trata de un quebranto trasladado con origen en un período fiscal prescripto.
Inconsistencias en el cómputo de quebrantos en Ganancias
ARCA quebrantos en Ganancias: nuevo plan de pagos
A través de estas acciones, desde ARCA buscan potenciar la adhesión al nuevo plan de pagos para diferencias en errores en el cómputo de quebrantos en Ganancias. Puntualmente, para acceder al flamante plan se debe ingresar un pago a cuenta del 3% del total de la deuda consolidada. La cantidad de cuotas máximas serán 36, mensuales, iguales y consecutivas, en tanto que la tasa de interés será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. El monto mínimo de cada cuota será de $50.000.
ARCA quebrantos en Ganancias: ¿Se incluyen los intereses en el régimen?
La cancelación con arreglo no implica reducción alguna de intereses, así como tampoco liberación de las sanciones.
¿Dónde se originan las deudas del impuesto a las ganancias que podrán regularizarse con el plan?
El artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los quebrantos impositivos que no puedan absorberse con ganancias gravadas del mismo período fiscal podrán deducirse de las ganancias obtenidas en los años inmediatos siguientes, hasta un plazo máximo de cinco años. Sin embargo, ARCA detectó diversas inconsistencias en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, lo que generó saldos por el impuesto a las ganancias de ejercicios previos.
ARCA quebrantos en Ganancias: ¿Cómo se puede adherir al nuevo plan?
Se deberá ingresar con clave fiscal al sistema informático «Mis Facilidades», opción «RG 5684 – Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos».
No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables puedan presentar dentro del período habilitado. No obstante, ello, cada período fiscal podrá regularizarse por única vez.
La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el que se encuentre, situación que implicará que los importes ingresados no podrán ser imputados como pago a cuenta o en concepto de cuotas de otros planes de facilidades de pago. En su caso, además, no podrá presentarse una nueva solicitud de adhesión al presente régimen por ningún período.
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de ARCA, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:
a) Falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.
FUENTE: IProfesional