Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2023 el plazo de 21 días corridos previstos en la Ley 27.440 para la cancelación, aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, así como su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
La Resolución 49/2023, que ya había sido prorrogada por la Resolución 228/2023 había establecido para la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs a partir de abril 2023 y hasta el 31 de mayo un plazo de 21 días corridos para:
El pago del precio superior a los 21 días contados a partir de la fecha de recepción de la factura de crédito electrónica en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago (Art. 4 Ley 27440).
La constitución de título ejecutivo y valor no cartular (Art. 4 Ley 27440).
La emisión de notas de débito y crédito que se ajusten a la operación (Art. 4 Ley 27440).
La aceptación de la Factura de crédito electrónica (Art. 5 Ley 27440).
La aceptación tácita (Art. 6 Ley 27440).
Efectuar el rechazo de la Factura de crédito electrónica y su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MIPYMES (Art. 8 Ley 27440).
MIPYMES que no obtengan Certificado por superar tope de Ventas podrán solicitar ser “Empresas Grandes”.
Las empresas que hayan solicitado su inscripción en el Registro de Empresas MIPYMES y no se les haya extendido el certificado por superar los topes de ventas, podrán solicitar dejar de ser consideradas como MIPYMES para pasar a ser incluídas en el universo de “Empresas Grandes”.
La mencionada solicitud podrá realizarse mediante el trámite habilitado a tal fin en la plataforma de Trámites a Distancia, entre el octavo día hábil del mes de mayo y hasta el día 20 de junio de cada año, ambos inclusive, a la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.”
El pazo especial para realizar la solicitud por el corriente año, se extenderá hasta el 20 de agosto de 2023.
Empresas excluidas del universo de “Empresas Grandes” durante el año 2023, dejarán de ser sujetos obligados al “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, a partir del primer día hábil del mes de septiembre posterior a dicha publicación.
FUENTE: Contadores en Red