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Ex AFIP/ ARCA: qué hago si me embargan la cuenta bancaria

Billetes

Ante determinadas deudas, en instancia judicial, AFIP (ahora ARCA) puede tomar la decisión de embargar la cuenta de un banco o billetera virtual. Sin embargo, si se abona la deuda, se puede levantar el respectivo embargo.

¿Qué es el embargo y cómo levantarlo en ARCA, EX AFIP?

Un embargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero es una medida cautelar que inmoviliza los bienes de una persona para garantizar el pago de una deuda. El objetivo de la misma es que el deudor cumpla con la obligación o pague la deuda.

En otras palabras, es una alternativa para que el deudor cumpla con la obligación o abone la respectiva obligación. Esta medida se toma como una alternativa para cancelar las obligaciones impositivas y de seguridad social con el dinero de las cuentas embargadas.

Para evitar un embargo, se puede:

  • Abonar al contado el capital adeudado, los intereses, honorarios y costas
  • Aceptar un régimen de facilidades de pago aprobado por ARCA
  • La AFIP puede iniciar un juicio de ejecución fiscal si las deudas no se cancelan en tiempo y forma
  • Cabe recordar que la traba de embargo es un requerimiento de pago iniciado por ARCA en instancia judicial. La gestión del juicio comienza a cargo de un abogado (agente fiscal). En el caso de abonar para levantar el respectivo embargo, se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:
  • Ingresar con clave fiscal al servicio «Sistema Cuentas Tributarias» y seleccionar la opción «Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarios»
  • Visualizar las demandas que poseen fondos embargados
  • Elegir una de ellas para que el sistema haga una liquidación provisoria del importe a cancelar, con los correspondientes accesorios y honorarios
  • Modificar la propuesta que emite el sistema, según canceles el pago total de los fondos embargados o se cancele el monto demandado en la ejecución
  • Una vez que se conformó la liquidación provisoria y la afectación a las obligaciones, el sistema generará uno o varios Volantes Electrónicos de Pago (VEP), en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar, y un reporte con el detalle de ellos

Al hacerlo, la entidad bancaria realizará el levantamiento de las medidas cautelares de manera automática, siempre que se haya abonado una suma equivalente al total del oficio de embargo.

Cabe recordar que el levantamiento del embargo se hace de la siguiente forma:

  • Pagar al contado el capital adeudado, el saldo por intereses (resarcitorios y punitorios), honorarios y costas (previa acreditación de la operación en los sistemas informáticos del organismo)
  • Acceder a un régimen de facilidades de pago aprobado por ARCA y la cancelación de los honorarios regulados y costas

Desde ARCA aclaran la siguiente situación:

  • La presentación del plan de facilidades de pago debe previamente ser aceptada por ARCA
  • Si se cancela la deuda (y las costas) mediante pago de contado, se debe comunicar al abogado (agente fiscal). El levantamiento se producirá una vez que se visualice la operación en los sistemas informáticos del Organismo
  • Si se realiza un plan de pagos, se cancela únicamente el embargo bancario. Para cancelar el resto de los embargos trabados (automotores, inmuebles, inhibiciones), se debe abonar íntegramente toda la deuda del juicio
  • Una vez que se paga la última cuota del plan de pagos, el contribuyente debe comunicárselo al abogado (agente fiscal), para que le entregue los formularios cancelatorios a ser presentados en los organismos pertinentes, para que se levanten los embargos
  • Si presenta el formulario de solicitud de cambio de imputación de pagos (F.399), para considerar regularizada la deuda es necesario que esta sea procesada y se visualice en los sistemas informáticos del Organismo. Se puede verificar esta situación accediendo con tu clave fiscal al Sistema de Cuentas Tributarias
  • Una vez que se produce el embargo bancario, el dinero retenido se transfiere a cuenta del importe reclamado en juicio. En el caso de presentar un plan de pagos para proceder a la cancelación, debe existir una adecuación del plan de facilidades de pagos al saldo. En el caso de la compensación, se debe solicitar su anulación

Con respecto al inicio de juicios de ejecución fiscal y traba a medidas cautelares, cabe recordar que AFIP, ahora ARCA, extendió una suspensión hasta el 31 de diciembre del presente año. La medida alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas, como también a pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.

FUENTE: IProfesional

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