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Dólar tarjeta: cómo pedir la devolución de percepciones

Dólar

La RG 5617/2024 reglamentó que valor del dólar tarjeta y la mecánica para solicitar la restitución.

Aunque el Gobierno levantó en abril el fin del cepo cambiario para personas humanas, no avanzó con ningún cambio respecto al dólar tarjeta, la cotización que se aplica sobre los consumos en el exterior del país sobre los que cae una recarga impositiva. 

La razón, es a que continúa siendo una fuente de recaudación: de abril a junio por percepciones de Ganancias se sumó $ 359.594 millones y de Bienes Personales $ 1.267.655 millones.

Qué es el dólar tarjeta

El dólar tarjeta es el tipo de cambio que se aplica cuando se hacen consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito emitidas en Argentina. No se trata solo del dólar oficial, sino de una suma de impuestos que encarece ese monto original en dólares.

Este tipo de cambio se activa cuando se realizan:

  • Compras en tiendas online del exterior.
  • Pagos de servicios digitales.
  • Contrataciones de hoteles, pasajes u otros gastos turísticos internacionales.
  • Consumos con tarjetas de crédito durante tus viajes fuera del país.

Y consiste en un recargo total del 30% de impuesto a las Ganancias sobre el tipo de cambio oficial.

¿Cuál es la diferencia entre dólar tarjeta y dólar turista?

Si tus gastos alcanzan los u$s 299, los vas a pagar al valor de dólar tarjeta (valor del dólar oficial + percepción). 

A partir de los u$s 300, a tus consumos se les aplicará el valor del dólar turista (valor del dólar oficial + percepción + impuesto a los Bienes Personales).

¿Si tengo consumos en dólares en mi tarjeta de crédito, qué cotización se aplica al pagarlos?

Se pueden pagar los consumos en dólares de la tarjeta de crédito en esa moneda o en pesos, y se podrá aplicar como máximo el tipo de cambio vendedor (para operaciones por ventanilla o a través de medios electrónicos) del momento de cancelación -o día hábil inmediato anterior cuando el pago se efectúe un día inhábil-.

En caso de que la tarjeta sea de una empresa emisora de tarjetas de crédito y no de un banco, los consumos en dólares podrán ser cancelados en esa moneda o en pesos, aplicándole el tipo de cambio vendedor por canales electrónicos publicado por el Banco de la Nación Argentina el mismo día hábil de la fecha de pago, o el hábil inmediato anterior cuando el pago se efectúe un día inhábil.

Dólar tarjeta: quiénes pueden pedir la devolución de las percepciones y cómo hacerlo

La devolución puede solicitarse una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción. Están habilitados quienes:

  • No estén inscriptos en Ganancias, ni deban inscribirse.
  • Estén inscriptos en Ganancias pero no en Bienes Personales, por percepciones con código 219.
  • No estén inscriptos en Bienes Personales, ni deban inscribirse.
  • Estén inscriptos en Bienes Personales pero no en Ganancias, por percepciones con código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sufran retenciones de Ganancias por su empleador.
  • Trabajen en relación de dependencia y, aun sufriéndolas, hayan tenido percepciones con código 219.

Requisitos previos:

  • Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Declarar una CBU habilitada para devoluciones.
  • Constituir Domicilio Fiscal Electrónico.

Cómo hacer el trámite, paso a paso

  • Ingresar al servicio «Devolución de percepciones» con clave fiscal.
  • Seleccionar las percepciones informadas por el agente de percepción.
  • Incorporar manualmente aquellas no informadas, adjuntando la documentación respaldatoria.
  • Presentar la solicitud para que sea evaluada por ARCA.
  • El organismo podrá derivar el trámite a fiscalización si detecta inconsistencias (bienes registrables no declarados, falta de ingresos, exenciones dudosas, etc.).

Seguimiento y cobro

  • El contribuyente puede verificar el estado de la solicitud en el mismo servicio.
  • Las devoluciones aprobadas se acreditan en la cuenta bancaria declarada como CBU.

Qué pasa con los empleados en relación de dependencia

En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, el tratamiento de las percepciones del dólar tarjeta varía según su situación en Ganancias:

  • Si el empleador retuvo Ganancias durante el año y el total de percepciones es menor o igual al impuesto determinado anual: las percepciones se computan en la liquidación anual que debe realizar el agente de retención. Para esto, el empleado deberá informar previamente las percepciones sufridas durante el año, mediante el servicio SIRADIG Trabajador.
  • Si el empleador retuvo Ganancias durante el año y el total de percepciones es mayo al impuesto determinado anual: las percepciones se computarán en la liquidación anual pero solo hasta el importe del impuesto determinado anual. Para poder solicitar el reintegro del excedente de percepciones no computadas, el trabajador debe presentar la declaración jurada general de Ganancias y, una vez reflejado el saldo a favor, podrá solicitar la devolución mediante el aplicativo con clave fiscal «Devoluciones y/o Transferencias».
  • Si el empleado no tributa Ganancias ni Bienes Personales: puede pedir la devolución total de las percepciones a través del servicio «Devolución de Percepciones» con clave fiscal, siempre que cumpla con los requisitos formales y el procedimiento antes detallado.

FUENTE: El Cronista

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