
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las primeras fechas de acreditación de los montos correspondientes a la devolución del 35% por operaciones en dólares a cuenta de Ganancias/Bienes Personales.
Las sumas definidas en base a las transacciones reclamadas por la divisa norteamericana para ahorro, tarjetas de crédito y adquisición de pasajes o servicios en el exterior a través de agencias de turismo durante el ejercicio 2021, ya pueden consultarse desde la plataforma oficial, según indica la Resolución General 4815.
¿Cómo consultar la fecha de pago de la devolución del 35%?
- Ingresar a la web oficial de AFIP con CUIL y Clave Fiscal.
- Dirigirse a la opción «Pago Devoluciones». En el caso que no se encuentra activo dentro de las alternativas de servicios, se deberá agregar desde la barra de búsqueda en la parte superior;

- Al ingresar, hacer clic en el acceso «Devoluciones» en la parte superior y aparecerá la tabla final donde aparece el monto en detalle ya aprobado.

¿Qué se necesita para solicitar y cobrar la devolución?
Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos debieron:
- Contar con CUIT y clave fiscal.
- Informar ante AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la cual se podría acreditar la devolución solicitada.
¿A quiénes sí y a quiénes no se les paga la devolución?
Los sujetos a quienes se les hubiera practicado una percepción, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias ni del impuesto sobre los bienes personales y que, por este motivo, se encuentren imposibilitados de realizar su cómputo, pudieron solicitar la devolución del importe, «una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción», repasa AFIP en su sitio web.
FUENTE: cronista