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Declaración Jurada Simplificada de Ganancias: cómo funciona el nuevo sistema reglamentado por ARCA

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ARCA (Ex AFIP) informa que se publicó el Decreto reglamentario del Régimen de Inocencia Fiscal, previsto en la Ley N.º 27.799, junto con la normativa complementaria de ARCA (Ex AFIP), que pone en plena vigencia el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

Con la Ley de Inocencia Fiscal se deja atrás un régimen persecutorio. Décadas de cepo cambiario, alta inflación, volatilidad y un sistema tributario asfixiante empujaron a millones de argentinos a la informalidad y la evasión.

En ese esquema todos eran considerados evasores.

La Ley de Inocencia Fiscal viene a poner las cosas en su lugar y le devuelve la libertad a los argentinos de usar su dinero sin darle explicaciones a nadie.

Entre los principales puntos de este cambio paradigmático se destaca que el umbral de evasión simple se eleva a 100 millones de pesos, y el de evasión agravada a 1.000 millones de pesos. También se modificó el plazo de prescripción del delito, que disminuye de 5 años a 3 años. Esto implica que quienes se inscriban al RSG en los próximos meses no van a poder ser investigados a partir de 2029.

Quien incumpla y sea notificado, podrá resolverlo pagando su deuda sin necesidad de afrontar una causa penal.

Principales definiciones de la reglamentación y adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias

Requisitos de ingresos y patrimonio para la adhesión.

Para adherir al régimen se deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

– Ingresos totales de hasta $1.000 millones anuales.

– Patrimonio total de hasta $10.000 millones.

– No revestir la condición de Gran Contribuyente Nacional.

La verificación se realizará considerando el período fiscal de adhesión y los dos anteriores, sin acumular los montos entre años.

Declaración Jurada Simplificada y efecto liberatorio

ARCA pondrá a disposición una Declaración Jurada Simplificada precargada, que el contribuyente podrá revisar, modificar y presentar. La presentación y el pago en término del impuesto —o la adhesión a un plan de facilidades dentro del vencimiento— otorgarán efecto liberatorio respecto del Impuesto a las Ganancias del período fiscal base.

Bancarización de operaciones

Se establece que las operaciones se considerarán correctamente canalizadas cuando los fondos ingresen al sistema financiero en el origen o en el destino de la operación.

Se ratifica que las compraventas de inmuebles podrán seguir realizándose en efectivo, conforme lo dispuesto por el Decreto N.º 22/2001.

Antecedente favorable en materia de lavado de activos

La constancia digital de adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias será considerada un antecedente favorable ante entidades financieras y sujetos obligados en el marco de la normativa de prevención de lavado de activos, sin perjuicio del cumplimiento de los controles correspondientes. ARCA implementará un sistema de validación digital para facilitar esta verificación.

No se analizará el incremento patrimonial

La normativa aclara expresamente que ARCA no analizará el incremento patrimonial, incluyendo depósitos bancarios, a los fines de la verificación del régimen, despejando interpretaciones erróneas sobre el alcance de los controles.

Presunción de exactitud y nueva período fiscal base

El régimen incorpora una presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas bajo la modalidad simplificada. Cuando el contribuyente cumple con la presentación y el pago en término del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal base, la información declarada se presume correcta, otorgando mayor seguridad jurídica y previsibilidad.

De esta manera, ARCA sólo podrá impugnar la declaración en supuestos excepcionales expresamente definidos en la normativa, como la existencia de discrepancias significativas debidamente verificadas.

Asimismo, el régimen introduce el concepto de nuevo período fiscal base. Cada vez que el contribuyente ratifica su permanencia en el régimen y presenta en término la Declaración Jurada Simplificada con el correspondiente pago, ese período pasa a constituirse como un nuevo período fiscal base.

De esta manera, los períodos anteriores quedan alcanzados por la presunción de exactitud, salvo que ARCA hubiera notificado previamente una orden de intervención, consolidando un esquema de cumplimiento progresivo que refuerza la confianza entre el contribuyente y la administración tributaria.

Rectificativas y multas

La reglamentación dispone que la rectificación espontánea presentada antes de la notificación de una orden de intervención no configura una discrepancia significativa.

Asimismo, ARCA establecerá una reducción del 50 % de las multas para quienes regularicen su situación dentro de los 45 días posteriores al vencimiento.

Con la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal, se avanza en un cambio trascendental de paradigma tributario que le devuelve la libertad a los argentinos de poder disponer de sus ahorros.

El contribuyente podrá modificar lo propuesto por ARCA

Tal como está redactado, todo indicaba que la declaración jurada proforma resultaba inamovible y no hay que olvidar que en ella se presume la exactitud de los datos (tanto en Ganancias como en IVA) y oficia de bloqueo o tapón de ese período fiscal y de los dos anteriores.

Base de datos

La propuesta del fisco se nutre de la información disponible en sus sistemas o base de datos, como la facturación emitida y recibida, así como la proveniente de responsables y o terceros, apunta ahora el reglamento.

Sin embargo, existen otras posibilidades de deducciones, algunas presuntas como gastos de automóvil, que no se encuentran en la base oficial y que, con la redacción de la norma legal, no era procedente su cómputo.

Flexibilización

Con lo reglamentado por el artículo 6° del Dto. 93/26, el contribuyente queda habilitado para modificar, confirmar y presentar.

Con relación a esta posibilidad no hay, de momento, disposición alguna que estipule o reglamente cómo realizarlo.

Puede ser que el mecanismo de modificación de la declaración precargada, surja de la aplicación que se ponga a disposición para los contribuyentes que optaron por el régimen.

FUENTE: Ámbito

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