La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estableció un encuadre para que las empresas de medicina prepaga fijen los valores de las cuotas según las franjas etarias de sus afiliados. La medida fue oficializada mediante la resolución 2407/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. A contramano de esta decisión, el presidente electo Javier Milei prometió «desactivar» los controles gubernamentales en salud y que el precio de las cuotas lo fije «el mercado».
De acuerdo a lo informado por la SSSalud, las entidades privadas de salud van a poder aplicar una variación máxima «de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria» en las cuotas de sus beneficiarios.
Cuando el afiliado pase a la siguiente franja etaria dentro de su plan de cobertura, solo va a poder aplicarse el aumento si se informó debidamente al usuario, aclararon desde el organismo.
De esta manera, los aumentos para las personas mayores de 65 años con menos de 10 años de antigüedad en la empresa de medicina prepaga deben respetar el siguiente esquema:
Años de antigüedad | 65 a 69 años de edad (30%) | 70 a 74 años de edad (30%) | 75 años de edad en adelante (40%) |
Menos de 6 meses | 30% | 60% | 100% |
1 año | 27% | 54% | 90% |
2 años | 24% | 48% | 80% |
3 años | 21% | 42% | 70% |
4 años | 18% | 36% | 60% |
5 años | 15% | 30% | 50% |
6 años | 12% | 24% | 40% |
7 años | 9% | 18% | 30% |
8 años | 6% | 12% | 20% |
9 años | 3% | 6% | 10% |
Respecto a los afiliados que superan los 65 años y tengan una antigüedad superior a los 10 años, la norma indica que no pueden recibir aumentos «en razón de su edad». Este freno a las subas se fijó en el marco del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Nº 26.682.
En tanto, el organismo regulatorio ordenó que no será posible exigirle al usuario el cambio de plan «por haber ingresado en una franja etaria determinada ni reducirse, limitarse o afectarse de cualquier modo las prestaciones y prestadores incluidos y ofrecidos dentro de su plan».
También quedaron prohibidos «los aumentos de cuota superiores al valor que correspondería pagar a un nuevo usuario que desee afiliarse a la entidad en el mismo plan de cobertura».
Por otro lado, el organismo ordenó a las empresas privadas de salud a permitir la afiliación de usuarios «de cualquier edad, sin excepción». En los casos de planes de salud que no tengan distinciones de a cuerdo a la edad de sus afiliados, la cobertura «abarcará todas las edades de la persona desde su nacimiento».
Cuánto aumentan las prepagas en diciembre 2023
Las empresas de medicina prepaga aumentan sus cuotas en un 11,51 por ciento a partir del 1° de diciembre. Quienes registren ingresos inferiores a seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles por grupo familiar –actualmente esa cifra es de $ 792.000– debieron completar un trámite online hasta el 20 de noviembre para obtener un tope en el aumento.
Las personas que hicieron el trámite van a ver en sus cuotas un aumento que tiene como tope máximo el 90 por ciento del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado -que para diciembre es del 5,27 por ciento-.
Para pedir el tope en el aumento es necesario presentar una declaración jurada de los ingresos del mes anterior en la web de la SSSalud. El tope no se aplica para meses anteriores al mes de presentación de la declaración jurada.
FUENTE: Página12