En muchos comercios, como kioscos, panaderías, entre otros, suelen entregar un tique a sus clientes sin pedirles que se identifiquen. Esto se debe a que cumplen con el monto máximo que se puede facturar a un cliente sin identificar. Desde iProfesional te contamos qué tenés que tener en cuenta.
¿Cuánto se puede facturar sin CUIT?
Los montos de facturación por los que deben informarse los datos del cliente, cuando se trate de un consumidor final, son aquellos iguales o superiores a $92.720, siempre que haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.
En el caso de que no haya pagado con esos medios de pago, como es el caso del dinero en efectivo, si el importe de la operación es igual o superior a $46.360, entonces también deberá identificarse. La información que deberá detallarse es la siguiente:
- Apellido y Nombres
- Domicilio
- CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)
A efectos de la facturación e identificación, no hay restricciones con respecto al CUIT, es decir, si el cliente no tiene CUIT, pero cuenta con CUIL o CDI, podrá hacerse sin problemas.
¿Cuánto es el máximo para facturar en efectivo?
Actualmente, no existe un monto máximo para facturar en efectivo. Sin embargo, como mencionamos anteriormente, si el monto de la operación es igual o superior a $46.360. En este sentido, muchos comercios como kioscos, pequeños almacenes, panaderías, entre otros, únicamente suelen emitir facturas sin identificar.
¿Cuánto es el monto mínimo para emitir facturas de venta?
Como tal no existe un monto mínimo para emitir una factura de venta. La única «regla» establecida es que si supera los $43.360 y la operación se hizo en efectivo se debe identificar al consumidor, mientras que si abona con tarjeta de crédito, débito, entre otros medios, el monto se eleva a $92.270.
¿Qué pasa si facturo a consumidor final?
En el caso de que no se hayan superado los montos máximos establecidos, podrás facturar a consumidor final sin la necesidad de identificarlo. A efectos impositivos, tus ventas a consumidor final sin identificación se sumarán con las otras.
FUENTE: iProfesional