Recientemente la AFIP incorporó nuevos canales para denunciar a los comerciantes por no emitir ticket, pero esta no es la única irregularidad que vigila el organismo y por la que puede clausurar el negocio.
Una de las obligaciones como contribuyente es emitir facturas o comprobantes equivalentes por las ventas, prestaciones y locaciones de servicio realizadas. Las mismas deberán respaldar los ingresos en cuentas bancarias y/o billeteras virtuales, indicó Agustín S. Sosa, CEO de Tributo Simple.
Cómo puede llegar la AFIP a la clausura de un local
La AFIP habilitó los siguientes canales para los casos en que alguien considere que están siendo violados sus derechos como consumidor o como empleado de un comercio:
- Web: informando la CUIT del comercio en la consulta pública
- App Mi AFIP: informando la CUIT o domicilio del denunciado, o escaneando el código QR del formulario 960/D- Data Fiscal con el celular.
Pero la AFIP también realiza controles sistémicos, y por cualquiera de estas vías puede llegar a clausurar un comercio.
Las 8 irregularidades claves que puede terminar en clausura
La normativa vigente establece que serán sancionados con clausura de 2 a 6 días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, o de prestación de servicios, o puesto móvil de venta quienes recaigan en las siguientes irregularidades, enumeró Sosa:
1. No emitan facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios.
2. No lleven registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevan, sean incompletas o defectuosas.
3. Encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental.
4. No se encuentren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la AFIP cuando esten obligados a hacerlo.
Los elementos a mantener para facilitar el control de AFIP
5. No posean o no conserven las facturas o comprobantes equivalentes que acrediten la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.
6. No posean o no mantengan en condiciones de operatividad o no utilicen los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por la normativa, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la AFIP.
7. En los casos en que un establecimiento posea al menos 10 empleados, de los cuales tenga el 50% o más sin registrar, aun cuando estén dados de alta como empleadores.
8. También se aplicará una multa de $3.000 a $100.000 para quienes ocupen trabajadores en relación de dependencia y no los registren y declaren con las formalidades exigidas.
El mínimo y el máximo de la sanción de clausura se duplicará cuando se cometa otra infracción dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior, precisó Sosa.
FUENTE: iProfesional