La Agencia de Recaudación Provincia de Buenos Aires ( ARBA) propicia a sus clientes con una variedad de planes de pago de impuestos.
Cuáles son los planes de pago que ofrece ARBA
- Plan de Pagos para Deudas del año 2022.
- Plan de Pagos de Deuda en Instancia Prejudicial.
- Plan de Pagos de Deuda en Instancia Judicial – Sin Medida Cautelar.
- Plan de Pagos de Deuda en Instancia Judicial – Con Medida Cautelar.
Plan de Pagos para Deudas del año 2022
Este plan permite regularizar deudas que provienen del impuesto Inmobiliario, del año 2022, básico junto con sus intereses accesorios y multas por infracciones relacionadas con este concepto, en instancia prejudicial, a través de un plan de pagos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.
Incluye
- Deudas en instancia prejudicial vencidas entre el 1/1/2022 hasta el 31/12/2022, ambas fechas inclusive.
Excluye
- Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multa.
- Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
- Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, incorporado por el Capítulo I de la Ley N.º 15278.
- Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -Ley N.º 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.
Plan de Pagos de Deuda en Instancia Prejudicial
Permite regularizar deudas procedentes del impuesto inmobiliario básico, en instancia prejudicial, por medio de un plan de pagos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.
Incluye
- Deuda en instancia prejudicial vencida hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento y planes de pago caducos a dicha fecha.
Excluye
- Deudas provenientes del impuesto Inmobiliario en proceso de ejecución judicial, en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
Plan de Pagos de Deuda en Instancia Judicial – Sin Medida Cautelar
Posibilita regularizar deudas provenientes del impuesto Inmobiliario básico, en instancia judicial (sin medida cautelar), por medio de un plan de pagos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.
Incluye
- Las deudas en instancia de ejecución Judicial, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, sometidas a juicio de apremio.
- Las deudas provenientes de planes de pago caducos, en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31/12/2021.
Excluye
- Las deudas de los/las contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
- Las multas dispuestas de conformidad a lo establecido por los artículos 60 párrafo segundo, 62 inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal – Ley N.º 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.
Plan de Pagos de Deuda en Instancia Judicial – Con Medida Cautelar
Permite regularizar deudas provenientes del impuesto inmobiliario básico, en instancia judicial (con medida cautelar), por medio de un plan de pagos, estableciendo un compromiso formal de pago y el reconocimiento de la deuda.
Incluye
- Las deudas en instancia de ejecución Judicial, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, sometidas a juicio de apremio.
- Las deudas provenientes de planes de pago caducos, en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31/12/2021.
Excluye
- Las deudas de los/las contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
- Las multas dispuestas de conformidad a lo establecido por los artículos 60 párrafo segundo, 62 inciso a, 72, 82 y 91 del Código Fiscal – Ley N.º 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.
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