La exclusión de oficio se da cuando la AFIP verifica en función de la información que tiene, que estás en alguna de las causales de exclusión y procede a darte de baja del Monotributo.
Cuándo puedo volver al Monotributo
No podrás volver al Régimen del Monotributo por 3 años si sos excluido de pleno derecho y deberás realizar la inscripción en el Régimen General (Responsable Inscripto).
Tenés que tener en cuenta además que el último año que estés excluido, debés tener ingresos que te permitan encuadrar dentro del Régimen Simplificado y que se debe contar un período adicional más si pediste alguno de los beneficios del régimen de transición.
Puntos a tener en cuenta para no ser excluido del monotributo.
1 – Facturación
- Si usted presta servicios el ingreso máximo de su facturación en los últimos 12 meses no deberá superar los $ 5.650.236,51 (en promedio $470.000 por mes).
- Si se dedica a la venta de cosas muebles no deberá superar los $8.040.721,19 (en promedio $ 670.000 por mes).
- Tenga en cuenta que AFIP no considera la fecha de la factura sino el período facturado «desde – hasta» informado al confeccionar la factura.
2 – Alquileres y luz
El monto total de alquileres devengados podrá ser superior a $ 920.713,84 anuales. Asimismo, no deberá superar los 20.000 Kw de Energía Eléctrica consumida anualmente.
3 – Precio máximo unitario
Si su actividad es la venta de cosas muebles, el precio unitario de venta de cada uno de los bienes vendidos no deberá superar los $ 85.627,66.
4 – Compra de bienes y gastos personales
Adquirir bienes o realizar gastos personales por un valor que sea incompatible con los ingresos declarados es causal de exclusión del monotributo. Excepto que usted posea otra fuente de ingresos.
5 – Compras y gastos relacionados con la actividad
El valor de las compras más los gastos de su actividad de los últimos 12 meses no deberán superar los $6.432.576,95 en el caso de venta de productos, o los $2.260.094,60 cuando se trate de prestación de servicios.
6 – Depositos en el banco / Mercado Pago / Billeteras virtuales
Si los depósitos relacionados con la actividad son superiores a $5.650.236,51 si presta servicios o $8.040.721,19 si se dedica a la venta de cosas muebles, podrá ser excluido del monotributo.
7 – Prohibición de ser importador
No puede realizar importación de bienes o servicios para su posterior comercialización.
8 – Comprobantes de sus operaciones
No poseer documentación de respaldo por sus operaciones tanto de compras como de ventas es causal de exclusión del régimen.
9 – Actividades
Realizar más de 3 actividades simultáneas o poseer más de 3 unidades de explotación lo excluyen del régimen.