Desde junio pasado rige un nuevo piso del Impuesto a las Ganancias. En efecto, los trabajadores en relación de dependencia (cuarta categoría) comienzan a pagar el impuesto a partir de los $280.792 mensuales brutos. Se trata de un salario neto que ronda los $233.000.
Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias 2022
El impuesto a las Ganancias toma el menor de los dos valores -último sueldo y sueldo promedio- para establecer cuál es la base imponible a partir de la cual se calcula el impuesto y se empiezan a aplicar el resto de las deducciones.
Las claves, además de las deducciones habituales como hijos a cargo y estado civil, están en el salario bruto y en el promedio de salarios brutos que se cobraron en el año.
Para el pago del impuesto a las Ganancias, se tiene que tener en cuenta:
- El mínimo no imponible, que desde junio pasado quedó fijado en $280.792 mensuales.
Calculadora Impuesto a las Ganancias 2022: las claves
Las deducciones ayudan a los asalariados alcanzados por el impuesto a las Ganancias a liquidar gastos.
Hay tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar:
- las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI).
- las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo).
- y las permitidas.
Este último grupo considera la posibilidad de producir importantes ahorros en el pago de este tributo.
De acuerdo a la legislación, se permite deducir algunos conceptos, tales como: «aportes obligatorios a los sistemas de jubilaciones y a obras sociales y, con determinados límites: primas de seguro de vida, gastos de sepelio, cuotas o abonos a instituciones de cobertura médica, los gastos de asistencia sanitaria, médica y paramédica y los intereses de créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitación».
El pago del Impuesto a las Ganancias, que suele ser liquidado anualmente, mientras que se da la posibilidad de realizar pagos mensuales sobre este concepto. Para los empleados y personas que realizan trabajos personales, el pago del mismo queda bajo la responsabilidad de su Agente de Retención.
Calculadora de Ganancias: ejemplos
- Tomando algunos rangos de salarios medios, realizamos los siguientes cálculos de cómo quedaron las retenciones del Impuesto a las Ganancias:
- Con un salario bruto promedio mensual de $350.000, el neto es de $263.729, o de $272.202, si se impone la exención del aguinaldo.
- Con $400.000, el neto es de $292.952 o, en caso de eximirse el aguinaldo, de $302.635.
- Con $500.000, ese neto es de $351.398 o, sin gravar el aguinaldo, de $363.502.
En estos números queda plasmado que, a medida que sube el sueldo, también se incrementa la alícuota de la escala progresiva.
Calculadora de Ganancias: ejemplos del aguinaldo
Veamos dos ejemplos en donde aplica la exención en Ganancias al aguinaldo:
Caso 1:
- El SAC se paga el 30/6.
- Remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros 6 meses del año: $250.000.
- Primera cuota del SAC: $ 140.000 dado que en abril de 2022 la remuneración fue $280.000 producto de comisiones pagadas al empleado.
La cuota del aguinaldo por $ 140.000 está «provisoriamente» exenta ya que es menor al tope de $140.396 ( $280.792 dividido 2).
Caso 2:
- El SAC se paga el 30/6.
- Remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros 6 meses del año: $250.000.
- Primera cuota del SAC: $160.000 dado que en abril de 2022 la remuneración fue $320.000 producto de comisiones pagadas al empleado.
- Cuota del aguinaldo exenta: $140.396 ( $280.792 dividido 2)
- Cuota del aguinaldo gravada: $19.604 ($160.000 menos $140.396)
Las categorías en las que se divide el impuesto son 4:
- Ganancia de primera categoría (corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales) ;
- Ganancia de segunda categoría (corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc);
- Ganancia de tercera categoría (corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales) y,
- Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal)
Calculadora del impuesto a las Ganancias 2022: cómo quedan las deducciones
Por otra parte, la ley 27.617 del Impuesto a las Ganancias estableció una deducción especial incrementada (DEI) aplicable únicamente a salarios, jubilaciones y pensiones, con el objetivo de aumentar el monto no sujeto al impuesto a las ganancias sobre las rentas.
La DEI se calcula en base al sueldo mensual en la medida que no supere los topes fijados por la AFIP ($225.937 hasta mayo y $280.792 a partir de junio pasado). Este régimen evita que tributen impuesto a las ganancias los salarios brutos anuales inferiores aproximadamente a 3 millones.
Es decir que, los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados empiezan a tributar el impuesto a las ganancias a partir de un monto significativamente más elevado que quienes obtienen otro tipo de rentas, como por ejemplo los trabajadores autónomos.
El mecanismo de determinación del monto no sujeto a impuesto se fijó por ley sobre base mensual, mientras que el impuesto a las ganancias es un tributo de liquidación en base anual. Este detalle que parece irrelevante generó una complejidad de cálculo innecesaria, por la que se plantean numerosos interrogantes respecto de su aplicación.
Calculadora de Ganancias 2022: qué sucede con el aguinaldo
El Sueldo Anual Complementario (SAC) puede tener tres tratamientos posibles en el Impuesto a las Ganancias:
- Totalmente gravado.
- Totalmente exento.
- Parte exento y parte gravado.
Impuesto a las Ganancias: claves para el aguinaldo
En primer lugar, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual es mayor a los $280.792 o no supera esa suma.
Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera los $280.792, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las Ganancias.
Por por el contrario, si el promedio de los haberes brutos del período fiscal de referencia no alcanza a los $280.792, en ese caso el SAC está exento hasta esa suma.
Se debe considerar como remuneración y/o haber bruto mensual a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos.
Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las Ganancias. O sea que se considerarán tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto a las Ganancias.
FUENTE: iProfesional