
La Resolución 600/AGIP/25 unifica y actualiza el procedimiento para aplicar multas por omisión de presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El esquema se basa en notificación electrónica, fija un plazo uniforme de 15 días hábiles para regularizar y pagar con reducción del 50%, y ordena el circuito de descargos y sumarios.
El cambio central es procedimental: consolida normas dispersas, acelera la sanción sin requerimiento previo y estandariza modelos de resolución y notificación. Impacta tanto en contribuyentes (anticipos mensuales y DDJJ anual) como en agentes de recaudación.
El incumplimiento deriva en multa firme, pérdida de reducción y antecedente fiscal.

Multas por omisión de presentación de DDJJs de Ingresos Brutos en CABA – RESOLUCIÓN N.º 600/AGIP/25
El artículo 110 del Código Fiscal vigente establece que la omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el citado Código a su vencimiento podrá ser sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales;
Que el procedimiento para la aplicación de la citada multa ha sido actualizado, con el objetivo de intensificar el resguardo del debido proceso adjetivo de los contribuyentes y de optimizar la eficiencia, eficacia y celeridad del procedimiento tributario mediante la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;
Que en este sentido, el artículo mencionado prevé que el procedimiento podrá ser efectuado, a opción de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con una notificación emitida por el sistema informático, en la que conste claramente el acto u omisión atribuido al contribuyente;
Que asimismo, se determina que el pago voluntario de la sanción por parte del infractor y el cumplimiento del deber formal omitido dentro del plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la Resolución por la cual se aplica la multa, genera como consecuencia que el importe de esta última se reduzca de pleno derecho a la mitad y no se considere a la infracción como un antecedente en su contra;
Que ante la ausencia de pago de la multa o de cumplimiento del deber formal, si el infractor presentare descargo, se sustanciará el procedimiento sumarial ante el área técnica jurídica competente;
Que oportunamente, por medio del Decreto N° 947/97, se han reglamentado los lineamientos generales del procedimiento para la imposición de sanciones respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que complementariamente, la Resolución Nº 3220-DGR/00, su modificatoria Resolución Nº 4567-DGR/01 y la Resolución Nº 372-AGIP/10 han regulado las particularidades del procedimiento, aprobándose los modelos de Resolución, notificación e instrumento de pago;
Que, asimismo, se ha diseñado el Circuito de Aplicación de Multa Automática mediante la Resolución Nº 3953-DGR/00, a los efectos de brindar un mecanismo específico que permita optimizar el ejercicio de las facultades de control, verificación y aplicación de sanciones por parte de esta Administración;
Que por otra parte, la Resolución N° 352-AGIP/22 y sus modificatorias establece el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, reglamentando el procedimiento para la aplicación de la multa por omisión de presentación de Declaraciones Juradas a su vencimiento en el Capítulo I del Título II; Que resulta necesario introducir actualizaciones en el procedimiento reglamentado por las Resoluciones precedentemente citadas, a los efectos de reflejar las innovaciones implementadas a nivel normativo, organizacional, estructural e informático;
Que esta Administración considera como uno de sus objetivos esenciales la mejora continua en las relaciones Fisco – Contribuyente, siendo una de sus manifestaciones la simplificación normativa efectuada mediante la unificación de múltiples normas referidas a una misma temática;
Que en ese sentido, resulta conveniente compendiar la totalidad de la normativa relativa al procedimiento de aplicación de las sanciones por omisión de presentación de Declaraciones Juradas respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos que constituya un único núcleo normativo a aplicarse a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Código Fiscal vigente.


