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CABA ajustó los topes de facturación para fijar la alícuota de Ingresos Brutos a partir de junio

agip

A partir del 1°de junio, rigen los topes actualizados de ingresos brutos anuales en función de los cuales se determina la alícuota aplicable para pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al fisco de la Ciudad de Buenos Aires (CABA).

Este cambio surge de la Ley 6.948 que sancionó la Legislatura porteña el pasado 14 de mayo y se publicó oficialmente el 19 de mayo.

La misma actualizó los valores de los topes estipulados en la Ley Tarifaria de CABA, que implica considerar el monto de los ingresos brutos por ventas o prestaciones de servicios realizados durante el ejercicio fiscal anterior.

Así, si esos montos resultan iguales a inferiores a los estipulados se tributa la alícuota del 3%, pero de ser superiores la contribución es a una tasa diferencial más elevada, según el rubro.

¿Cuáles son las actividades comprendidas?

Varias son las actividades involucradas que, a partir de los nuevos importes, podrían recomponer su alícuota, de acuerdo a cada supuesto. Tales actividades son:

  • Prestaciones de obras y/o servicios de Electricidad, Gas y Agua: si la facturación anual del ejercicio anterior resulta inferior a $ 2.154.300.000 (antes $ 2.004.000.000) la tasa es del 3%, si supera ese monto tributará a la tasa del 3,75%
  • Comercialización (mayorista y minorista), reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios: Si los ingresos brutos anuales del período anterior son inferiores a $ 391.128.000 (antes 364.000.000) tributa al 3%; de superarse la tasa trepa al 5%
  • Restaurantes y Hoteles: En estos casos, si los ingresos del período anterior son inferiores a $ 2.154.300.000 (antes $ 2.004.000.000) se paga a través de una tasa del 3%, pero de superarse el importe la alícuota se eleva al 4%
  • Prestaciones de obras y/o servicios relativas a las Comunicaciones: Esta actividad si la facturación del año anterior es inferior a $ 2.154.300.000 (antes $ 2.004.000.000), tributa al 3%, en el supuesto que exceda ese monto la alícuota diferencial sube al 4%
  • Servicios Inmobiliarios Empresariales y de Alquiler: al igual que el punto anterior el tope es de $ 2.154.300.000 (antes $ 2.004.000.000) y, por ende, de no superarlo paga al 3%; caso contrario, de exceder el monto tributará al 5%
  • Prestaciones de obras y/o servicios relativas a los Servicios Sociales y de Salud: También el tope de facturación anual anterior es de $ 2.154.300.000 (antes $ 2.004.000.000). Así, si no se supera ese monto, tributa al 3%, de excederlo la tasa diferencial será del 4,75%
  • Servicios Comunitarios, Sociales y Personales, Enseñanza y otros: Para estas actividades se aplica igual tope para los ingresos del ejercicio anterior, $ 2.154.300.000 (antes $ 2.004.000.000) y del mismo modo que en los casos previos si no se supera se paga a través de la tasa del 3%, pero de superarse la alícuota trepa al 5%

Como puede observarse, si bien se trata de actividades específicas casi todas inciden en el devenir cotidiano, de manera que al incrementarse el tope de ingresos brutos a considerar permitirá que gran parte de ellas permanezcan tributando a la alícuota del 3% o, al volver a encuadrar por debajo del tope de ingresos, retornen a dicha alícuota, lo que redunda, en alguna medida, en una menor incidencia en el precio final al consumidor.

Deudas tributarias

Asimismo, la Ley 6.948 modifica el monto para que una deuda tributaria no sea considerada como tal, en aquellos trámites que requieren la inexistencia de deuda para su realización.

A tales fines consigna que las deudas cuyos importes nominales no superen el monto de pesos diez mil ($ 10.000,00) no serán consideradas deudas tributarias, en cabeza del contribuyente, incluso, para aquellas obligaciones vencidas en el ejercicio fiscal actual, al momento de solicitar un plan de facilidades.

FUENTE: Ámbito

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