A fin de acceder al beneficio cumplidoresestablecido en los artículos 64 y 65 de la Ley 27.743 los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales que revistan la condición de “cumplidores” en los términos de dichas normas, deberán:
- Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales – Acciones y Participaciones, en los períodos fiscales 2020, 2021 ó 2022, si estuviera obligado a ello y haber presentado y cancelado en su totalidad las DDJJs, antes del 31-12-2023
- Tener declarado y actualizado ante AFIP el domicilio fiscal
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido
- Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del “Sistema Registral”
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada
- No registrar en el “Sistema Registral” las siguientes caracterizaciones: -61 -No respondió a requerimiento- y/o -463 – NO RESPONDIÓ AL REQUERIMIENTO-VERIFICA
- No haber regularizado bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley 27.743
Bienes Personales Beneficio cumplidores ¿Como solicitarlo?
A efectos de solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente o responsable deberá:
- Acceder al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743”.
- En función de su condición, el responsable visualizará alguna de las siguientes opciones:
- “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64”, en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa, que esté inscripta en el referido impuesto (código 180);
- “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65”, en caso de que se trate de los responsables sustitutos, inscriptos en el impuesto (código 211).
Los solicitantes serán caracterizados por esta AFIP en el “Sistema Registral” con el código que corresponda según el beneficio solicitado, conforme se detalla a continuación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
608 | BENEFICIO CUMPLIDOR IMPTO. S/BIENES PERSONALES |
609 | BENEFICIO CUMPLIDOR BP – ACCIONES O PARTICIPACIONES |
Beneficio cumplidores
Los contribuyentes y responsables caracterizados como cumplidores en virtud del procedimiento establecido en la presente tendrán los siguientes beneficios para el pago del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025:
- Código 608: reducción de 0,50 puntos porcentuales de la respectiva alícuota de dicho impuesto y la aplicación de las escalas previstas en el artículo 41 del Decreto 608/24.
- Código 609: aplicación de la alícuota del 0,375%, en los términos del artículo 42 del Decreto N° 608/24.
Recuerden que el vencimiento para la presentación de la DDJJ del Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias Período fiscal 2023 fue prorrogado para los siguientes sujetos:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral” al 7-6-2024
AFIP podrá anular el benficio si el contribuyente incumple con los requisitos y condiciones.
FUENTE: Contadores en Red