La baja de oficio procede por la falta de presentación de tres o más declaraciones para impuestos anuales o treinta y seis o más declaraciones de impuestos de frecuencia mensual, en forma consecutiva en ambos casos.
Resolver las Causas
Se deberá ingresar a AFIP con CUIT y Clave fiscal en el “Sistema de Cuentas Tributarias” del menú en el apartado “Cuenta Corriente”, desplegar la opción “Detalle de deuda consolidada” y allí elegir la opción “Incumplimientos completos” y luego “Detalle exigible y falta de presentación”.
Allí, habrá que analizar si lo requerido corresponde, ya que la AFIP muchas veces reclama períodos que están prescriptos. Luego, hay que realizar la presentación de todas las declaraciones juradas que correspondan.
Procedimiento de levantamiento de la marca en el padrón
Habrá que acceder al servicio “Presentaciones Digitales” para solicitar un “Alta retroactiva de impuestos”. Para ello, previamente habrá que haber confeccionado un formulario F.460/F en el cual completaremos la CUIT al frente, en el apartado de “Impuestos” colocaremos el nombre del impuesto a dar de alta y la fecha que consideramos. La AFIP evaluará cuál es la fecha que según sus registros realmente corresponde.
El formulario se podrá presentar con firma simple del contribuyente, en caso de ser persona humana. Además deberá adjuntarse también una copia simple del DNI del contribuyente.
En el texto de la Presentación Digital se deberá redactar “Habiendo presentado las declaraciones juradas del (citar el o los impuestos que correspondan) de/los períodos fiscales 20xx a 20xx, solicito el alta retroactiva al período 20xx junto con el levantamiento de la marca de baja por pasividad.”
El sistema de “Presentaciones Digitales” tiene un tiempo muy exiguo para completar todos los campos y se puede vencer la sesión, por ello se sugiere preparar el texto off line y tener preparados los archivos para luego entrar al sistema y completar los campos requeridos, pegar el texto preparado previamente y adjuntar los archivos.
Otras Situaciones
Eventualmente, podría realizarse otra presentación digital para solicitar mediante “Consulta no vinculante” la prescripción de las deudas que consideremos que están en ese estado para que ya no figuren informadas como deuda o falta de presentación en el Sistema de Cuentas Tributarias.
También podría darse la situación que no corresponda volver a dar de alta el o los impuestos que fueron dados de baja de oficio. En este caso no sería correcto presentar la nota solicitando “Alta retroactiva de impuestos” sino que habría que utilizar la opción de “Baja Retroactiva de Impuestos y/o Regímenes” en el sistema de “Presentaciones Digitales” sin presentar el F.460/F y adaptando el texto de la solicitud a la situación que corresponde para este caso.