
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó los nuevos importes de los aportes mensuales de trabajadores autónomos, con vigencia a partir del 15 de septiembre de 2025.
La actualización alcanza a todas las categorías de revista y regímenes especiales, incluyendo a quienes desarrollan actividades penosas o riesgosas, afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, beneficiarios previsionales activos y amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828.
El incremento aplicado es del 1,9% respecto de los valores vigentes en agosto, en línea con el índice de movilidad jubilatoria calculado según la inflación de julio publicada por el INDEC.
Categorías mínimas de revista
- Categoría I: $57.529,96
- Categoría II: $80.540,72
- Categoría III: $115.058,92
- Categoría IV: $184.094,19
- Categoría V: $253.128,50
Régimen diferencial (actividades penosas o riesgosas)
- Categoría I’: $62.923,40
- Categoría II’: $88.091,41
- Categoría III’: $125.845,70
- Categoría IV’: $201.353,02
- Categoría V’: $276.859,30
Otros regímenes especiales
- Afiliaciones voluntarias y menores de 21 años: $57.529,96
- Beneficiarios previsionales activos: $48.540,90
- Amas de casa con aporte reducido (Ley 24.828): $19.775,92
Categorías de revista (vigentes hasta febrero de 2007)
- A: $44.871,68
- B: $55.083,96
- B’: $60.248,09
- C: $73.634,78
- C’: $80.538,04
- D: $110.165,36
- D’: $120.493,37
- E: $183.946,74
- E’: $201.191,75
- F: $257.297,02
- G: $367.751,91
- G’: $402.228,65
- H: $551.844,36
- I: $690.345,92
- J: $690.345,92
Beneficiarios previsionales y amas de casa (pre 2007)
- Beneficiarios previsionales: $37.860,48
- Amas de casa: $15.424,64
Rentas de referencia (art. 8 Ley 24.241)
- Categoría I: $179.781,13
- Categoría II: $251.689,73
- Categoría III: $359.559,13
- Categoría IV: $575.294,34
- Categoría V: $791.026,57
Asimismo, se actualizó el monto máximo de facturación anual de referencia, establecido en el Decreto 1866/2006 y la RG 2217/2007, que pasa a $1.294.388,07.
¿Qué categoría corresponde a cada trabajador autónomo?
La categoría se determina considerando la actividad desarrollada y los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización.
En caso de inicio de actividades, corresponde la categoría inferior de la tabla, de acuerdo con la actividad a desarrollar.
| Actividad desarrollada | Ingresos brutos obtenidos en el año anterior | Categoría correspondiente |
|---|---|---|
| Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo | Menores o iguales a $15.000 | III |
| Mayores a $15.000 y menores o iguales a $30.000 | IV | |
| Mayores a $30.000 | V | |
| Actividades de locaciones o prestaciones de servicios (no incluidas en el punto anterior) | Menores o iguales a $20.000 | I |
| Mayores a $20.000 | II | |
| Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | Menores o iguales a $25.000 | I |
| Mayores a $25.000 | II | |
| Afiliaciones voluntarias | Sin limitación | I |
| Menores de 18 a 21 años | Sin limitación | I |
| Jubilados Ley 24.241 | Sin limitación | I |
| Amas de casa – Ley 24.828 | Sin limitación | I |
Los nuevos valores se aplican a los aportes de septiembre con vencimiento en octubre y también para períodos anteriores adeudados. En esos casos, deberán ingresarse a los importes actualizados más los intereses resarcitorios correspondientes.
FUENTE: Contadores en Red


