
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó los montos de aportes para los trabajadores Autónomos correspondientes a este mes
LA ARCA (Ex AFIP) difundió, a través de su página web, las nuevas sumas a ingresar mensualmente por parte de los trabajadores autónomos, a partir del período devengado febrero con vencimiento en marzo 2026.
Categorías mínimas
- Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.
- Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.
- Afiliaciones voluntarias.
- Menores de 21 años.
- Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
- Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Se recuerdan que, hasta marzo de 2024, los aportes de los autónomos se actualizaban trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de acuerdo al índice de aumento de los haberes jubilatorios.
A partir de abril de 2024 se comenzaron a actualizar mensualmente, dado que a raíz del DNU 274/2024 la nueva fórmula de movilidad jubilatoria tiene un mecanismo de actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General de Índice de Precios al Consumidor.
Los “autónomos” son los ciudadanos que realizan una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin contrato de trabajo.
El régimen es previsional, es decir que contempla el pago de aportes para el acceso del trabajador a las prestaciones de la seguridad social, las mismas a las que accedería si trabajara en relación de dependencia, a través de los aportes personales y las contribuciones patronales, excepto las asignaciones familiares. Permite al trabajador, alcanzada la edad o los requisitos necesarios, acceder a una jubilación o pensión.
Paralelamente, los trabajadores autónomos quedan comprendidos en el régimen general impositivo, debiendo realizar la inscripción correspondiente en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA.


