Aumento Prepaga. Se publicó el “Índice de Costos de Salud” al 31 de diciembre de 2022, a partir del cual se ha autorizado un incremento del 8.21% en el valor de las cuotas de las prepagas a partir de febrero 2023.
Sin embargo, mediante el Decreto 743/22 se establece un tope máximo del 90 % del RIPTE, en la actualización del valor de la cuota que deba abonar aquellos que acceden al servicio de Medicina Prepaga por:
- Derivación de sus aportes obligatorios al sistema de Obras Sociales,
- Adhesión voluntaria y de manera directa.
Este tope aplicará en la medida que posean salarios inferiores a 6 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (A enero 2023 $ 392.562)
Por lo cual el aumento podrá variar entre el 4,91% o el 8,21%, según los ingresos netos de los titulares.
Aumento en las Prepagas. ¿Cómo se podrá solicitar la aplicación del Tope?
La Resolución 2/2023 de la SSSalud establece que los titulares de afiliación que pretendan que se les aplique el tope previsto en el artículo 1° del Decreto N° 743/22 deberán completar, del día 1° al 20 de cada mes, una declaración jurada de ingresos correspondientes al mes calendario inmediato anterior.
Pasos a seguir:
- Ingresar a la web de AFIP con CUIT y CLave Fiscal Nivel 3.
- Adherir al servicio “Mi SSSalud” que se encuentra dentro de la opción SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
- Una vez dado de alta el servicio ingrasar a la web de la Superintendencia www.sssalud.gob.ar/misssalud/
4. Seleccionar la opción “Declaración Jurada para usuarios de prepagas”.
5. Hacer clic en “Nueva Declaración”
6. Presentar el “Formulario de Registro Declaración Jurada” que tendrá carácter mensual.
Desde el día 21 y hasta completar el mes, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD pondrá a disposición de cada Entidad de Medicina Prepaga, en su página web, la información correspondiente de las declaraciones juradas presentadas por sus usuarios y usuarias, a los efectos de que apliquen los topes correspondientes en los casos que corresponda.
No se admitirá la presentación de declaraciones juradas de ingreso para meses anteriores al previsto según la fecha de carga ni procederá la aplicación del tope en forma retroactiva.
Asimismo, las Empresas de Medicina Prepaga deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios y usuarias, a partir del 1° de enero de 2023, idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un 25 % menor al plan sin copagos.
FUENTE: Contadores en Red