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Atención contribuyentes: AFIP aumenta un 150% la tasa de interés por deudas de impuestos

afip deudas

Mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso el aumento de las tasas de interés por deudas tributarias, las cuales contemplan montos adeudados en materia impositiva, aduanera y previsional. Desde este mes, los punitorios de la AFIP dejarán de ser fijos, para pasar a ser variables, con ajustes cada dos meses.

«Establécese que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre», señala la disposición 3/2024, firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo. 

AFIP aumenta la tasa de interés por deudas en impuestos

De esta manera, la tasa de interés resarcitorio actual crecerá del 5,91% al 15% mensual, lo que implica un incremento del 250%.

Vale aclarar que será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el organismo encargado de anunciar las nuevas tasas de interés al inicio de cada bimestre, a través de su sitio web oficial.

Respecto de las deudas vencidas en moneda extranjera, la resolución indica: «Establécese que las tasas de interés aplicables para los supuestos contemplados en los artículos 1º y 2º de esta resolución, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83 %) y del uno por ciento (1 %) mensual, respectivamente, cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago».

En cuanto a los intereses aplicados en devoluciones, reintegro o compensaciones, el cuarto artículo dispone que se tomará como referencia la tasa efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la que publica el Banco Central de la República Argentina para los plazos fijos a 30 días de entidades financieras.

«Para el caso de devoluciones, acciones de repetición, reintegros y otros casos, se aplicará la tasa de depósitos a 30 días publicada por el BCRA. Actualmente, la tasa era fija del 3,84%», comentó el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.

Finalmente, el Gobierno también consigna que, cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20 %) mensual.

«El interés se devengará desde la fecha de interposición de la solicitud, siempre que el contribuyente hubiere cumplido los requisitos establecidos al efecto por la normativa vigente; en caso contrario, el interés se devengará desde la fecha en que se verifique su cumplimiento», concluyen.

FUENTE: iProfesional

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