
ARCA (Ex AFIP) aclaró el Plan de Pagos para contribuyentes que ajustaron por inflación los quebrantos en el Impuesto a las Ganancias, agregando una importante rebaja de los intereses de financiación y aumento de las cuotas.
Esta medida busca que los contribuyentes que fueron a la Justicia para defender el derecho a aplicar la actualización a los quebrantos en el Impuesto a las Ganancias desistan de la vía contenciosa y adhieran al plan de pagos que fue prorrogado hasta el 30 de octubre próximo.
Qué mejoró ARCA en el plan para quebrantos
En un Dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos del pasado 1/9/25, ARCA ofrece beneficios a los contribuyentes que computaron quebrantos en el Impuesto a las Ganancias, ajustados por inflación, tal como sigue:
- Pagar la diferencia que surja de presentar la rectificativa de la declaración jurada, computando los Quebrantos sin Ajustar por Inflación en hasta 120 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- Intereses de financiación del 50% de la Tasa de Intereses Resarcitorios al momento de la adhesión, que queda fijo para toda la vigencia del plan de pagos.
- No deberán pagar las multas por omisión y menos por defraudación, porque se trata de un «error excusable» por la complejidad del tema, que admite distintas interpretaciones.
Qué no dice ARCA y es clave
Lo más importante es lo que el dictamen no dice, afirma Daniel Pérez, del estudio Pérez & Fiocco, es lo siguiente:
Si constituye un «error», en todo caso de interpretación, correspondería aplicar este criterio también para quienes no adhieren a plan y recurren a la Justicia para que ésta reconozca o valide su interpretación, de que la actualización de quebrantos surge de leyes vigentes.
Por ello, no corresponde que ARCA sancione y formule denuncia penal en el caso de los contribuyentes que opten por seguir la interpretación lógica y razonable desde el punto de vista jurídico: los quebrantos son actualizables según surge de la interpretación normativa y la jurisprudencia.
Qué dijo la Justicia sobre los quebrantos
¿Pero, a los contribuyentes les asiste la razón cuando ajustaron los quebrantos por inflación?
Los contribuyentes sostienen que de un juego armónico de los artículos 25 y 93 de la ley del Impuesto a las Ganancias, sí se puede, y suma a esto la aplicación de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia respecto a la confiscatoriedad en materia tributaria, aunque no aplicada a actualización de quebrantos.
Daniel González, miembro activo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, enumera así los antecedentes judiciales que sustentan el criterio favorable al ajuste por inflación de los quebrantos:
1. Recientemente, en el caso Syngenta, fue muy interesante el voto del ministro Rosenkrants.
2. También, es valioso recordar el voto del ministro Rosatti, en el caso Telefónica del año 2022, que dijo: «no se puede pagar Impuesto a las Ganancias ficticias, porque eso es un despojo».
Este principio de No Confiscatoriedad en Materia Tributaria, ha sido clave a lo largo de la historia.
3. En 1911, el fallo Doña Rosa Melo de Cané estableció un hito en la interpretación del Derecho de Propiedad y la confiscatoriedad tributaria en Argentina. La Corte Suprema, inspirada en precedentes de la Corte de EE.UU., invalidó un tributo bajo el concepto de confiscatoriedad.
Según la Corte, cualquier impuesto que afecte una «parte sustancial» de la propiedad o renta se considera confiscatorio, y ordenó la devolución total del tributo.
«Este principio ha sido clave a lo largo de la historia, vinculado a la idea de que el poder de gravar no debe convertirse en despojo de la propiedad. Y computar quebrantos históricos en la determinación del Impuesto a las Ganancias, resulta un despojo», remarca González.
Para González, los contribuyentes deberán «hacer las cuentas» para saber si les conviene adherir al plan con estas nuevas ventajas o continuar la pelea en Tribunales, para lo que tienen tiempo hasta el 31 de octubre próximo.
FUENTE: IProfesional


