
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ARCA (Ex AFIP) habilitó el nuevo procedimiento simplificado para manifestar disconformidad por las recategorizaciones de oficio en el Monotributo.
En aquellos casos que se considere que los ingresos informados por las plataformas no corresponden a cobros por la actividad, se podrá presentar esta disconformidad hasta el 16 de marzo inclusive.
Con esto no será necesario presentar descargo mediante presentaciones digitales ni adjuntar documentación adicional, salvo que ARCA la solicite, indican desde el Blog del Contador.

ARCA: nueva vía de descargo ante la recategorización en el Monotributo
Puntualmente, ARCA habilitó un botón específico para manifestar la disconformidad con la recategorización de oficio, sin necesidad de interponer el recurso de apelación a través de Presentaciones Digitales. Esta opción está limitada a casos vinculados a ingresos informados por plataformas digitales que aún no hayan presentado el recurso de apelación, señalan desde Contadores en Red.
La disconformidad permite agilizar el análisis cuando la recategorización no corresponde, aunque no impide una posterior revisión por parte del organismo.
Para realizar el nuevo trámite hay plazo hasta el 16 de marzo próximo.
ARCA se reunió con las billeteras virtuales y elabora un informe
Las autoridades de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se reunieron con representantes de las principales billeteras virtuales para abordar las controversias surgidas por la recategorización de monotributistas. El encuentro, confirmado por fuentes oficiales, tuvo como eje central el análisis del uso y la transmisión de datos entre las plataformas tecnológicas y el organismo fiscal. Y ahora se espera por la elaboración de un informe interno que esclarezca qué fue lo que pasó con las fiscalizaciones a los pequeños contribuyentes.
“Hubo reunión entre las autoridades y las billeteras virtuales. Estamos esperando un informe más detallado”, destacaron desde ARCA a este medio. El requerimiento de un reporte exhaustivo es producto del ruido que se generó en el proceso de recategorización de pequeños contribuyentes, luego de que corriera la versión de que el Gobierno tenía la intención de eliminar el Monotributo -lo que fue desmentido en su momento por el propio presidente Javier Milei-. Ante la consulta de este medio a diferentes plataformas digitales sobre el encuentro y lo acontecido, primó el silencio.
La controversia creció después de que numerosos monotributistas recibieron notificaciones en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) por movimientos que niegan haber realizado. Esta situación reavivó el debate sobre los alcances y las diferencias de interpretación entre el ‘Título I’ y el ‘Título II’ de la Resolución General 4614/2019, al cuestionar la versión promovida por el Gobierno respecto a que las transferencias superiores a $50 millones no serían informadas al fisco nacional.
El tributarista Sebastián Domínguez explicó que existen dos regímenes de información distintos, cada uno con sus normas y alcances. El primero corresponde al denominado “Título I” de la Resolución General 4614/2019, que establece la obligación de informar comisiones que cobraron con servicios de gestión de pago electrónico. En este grupo se encuentran las ventas realizadas a través de terminales tipo posnet y los pagos con tarjetas de crédito, débito, compras, links de pago y sistemas QR. Según Domínguez, en estos casos, las entidades informan las comisiones cobradas y las ventas correspondientes a cada usuario.
Por otro lado, el “Título II” abarca un régimen diferente, en el que se deben informar todos los ingresos, egresos y saldos finales al cierre de cada mes, siempre que se cumpla alguna de las tres condiciones clave: ingresos totales iguales o superiores a $50 millones, egresos que alcancen o superen ese mismo monto, o que el saldo final supere el umbral de $50 millones. Estas exigencias aplican únicamente para personas humanas. Domínguez detalló que, si ninguna de estas variables supera el piso establecido, no se informa ningún dato adicional. Pero si uno solo de los parámetros se activa, corresponde informar los tres conceptos: ingresos, egresos y saldo final, siempre mes a mes.
FUENTE: IProfesional


