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ARCA: Feria Fiscal de verano

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Mediante la Resolución General AFIP 1983/2005 se fija la feria fiscal del 1 al 31 de enero, durante dicho lapso no computan los términos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas. No obstante, los jueces administrativos podrán, mediante resolución fundada, habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco. En el mismo sentido, se podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente.

La suspensión de plazos no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal, lo que implica que pueden notificarse requerimientos e intimaciones, sin embargo, el plazo para cumplirlos comenzará a contar una vez finalizada la feria.

Es muy importante señalar que la feria fiscal no aplica respecto de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a obligaciones tributarias.

Régimen opcional para IVA y Ganancias

La Resolución General 5437/2023, reglamenta un régimen opcional de presentación y pago de las declaraciones juradas de IVA y Ganancias para aquellos vencimientos que operen durante el mes de enero. Dicho plazo especial comprende a los regímenes de información. 

Los interesados deberán ingresar con clave fiscal al servicio “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”:

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Quienes opten por el régimen deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, siempre que el vencimiento para el pago opere también en el mes de enero por el cual se ejerce la opción:

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Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por ARCA para el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente cuando se trate de un día feriado o inhábil.

La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a regímenes de información cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero, podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o día hábil posterior si este último fuese un día feriado o inhábil.

Es importante aclarar que la opción revestirá carácter definitivo -no pudiendo ser anulada ni rectificada- y comprenderá a la totalidad de los impuestos a cargo del contribuyente no resultando procedente adherir únicamente por alguno de los gravámenes.

Plazo para ejercer la opción:

Para el periodo fiscal 2025 es entre el 27 de diciembre del 2025 y el 16 de enero del 2026.

Sujetos comprendidos en el beneficio:

Sujetos que, al momento de ejercer la opción, cuenten con las siguientes caracterizaciones en el “Sistema Registral”:

SujetosCódigo
Micro y Pequeñas Empresas272 y 274
Pequeños Contribuyentes547

No pueden acceder al diferimiento:

– Responsables por deuda ajena, respecto de las obligaciones de terceros;

– Quienes hubieran adherido al Régimen de IVA Anual Agropecuario.

Provinciales

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)

La Resolución AGIP 580/2025 estableció que no se computan a los efectos de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos dentro de la primera quincena de enero de cada año (entre los días 2 y 15 de enero 2026, ambas fechas inclusive).

Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados en las fechas indicadas comienzan a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización de los períodos de feria. La AGIP, mediante resolución fundada, habilita días y horas para la realización de determinados trámites o actos en los casos en que la demora pueda afectar los intereses del fisco.

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