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ARCA FACTURACIÓN: Emisión obligatoria de comprobantes

ARCA

Repasamos la obligatoriedad de documentar las operaciones realizadas mediante la emisión de comprobantes, así como las excepciones que pudieron haber aplicado y su situación actual.

  • Responsables inscriptos en el IVA

Los contribuyentes registrados en el impuesto al valor agregado no cuentan con excepciones respecto a la emisión de comprobantes. Deben respaldar todas sus operaciones mediante comprobantes electrónicos o documentos fiscales generados con equipamiento denominado «Controlador Fiscal», conforme a lo dispuesto por la Resolución General AFIP 3561/2013.

  • Sujetos que no revistan la calidad de responsables inscritos en el IVA

La exención a la emisión de comprobantes en operaciones menores a $10 fue eliminada por la Resolución General ARCA 5614/2024

Desde el 13 de diciembre de 2024, estos sujetos deben emitir comprobantes en todos los casos, sin excepciones.

  • ¿Qué establecía la norma anterior?

La Resolución General AFIP 1415/2003 , en su Anexo I, apartado A, inciso n), contemplaba una excepción a la obligación de facturar, siempre que se verificaban concomitantemente las siguientes condiciones:

  1. Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales.
  2. Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de $ 10.-.
  3. Que no posean controladores fiscales y en el caso de monotributistas máquinas registradoras, informados ante este organismo, que permitan la emisión de tiques.

Conclusión

Con la eliminación de las excepciones vigentes hasta diciembre de 2024, todos los sujetos, sin distinción de su condición frente al IVA, deben emitir comprobantes por cada operación realizada. Esta modificación se enmarca en el Régimen de Transparencia Fiscal dispuesto por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

La excepción de emisión de comprobantes cuando el monto de la operación al contado no supere la suma de $ 10.- no rige para contribuyentes que revistan la condición de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

En tal sentido, dichos contribuyentes deberán emitir comprobantes mediante la utilización de controlador fiscal cuando realicen actividades comprendidas en la Resolución General 3561/13, distinguiendo entre quienes realicen o no operaciones masivas con consumidores finales.

Importe mínimo a partir del cual no estoy obligado a emitir comprobante

En tanto el adquirente, prestatario o locatario no requiera la entrega del comprobante que respalda la operación efectuada, existe un mínimo de $10 por el cuál no se encuentra obligado a emitir comprobantes, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que no revistan la calidad de responsables inscriptos en el IVA
  • Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales.
  • Que la operación fuere al contado
  • Que no posean controladores fiscales y en el caso de monotributistas máquinas registradoras, informados ante este organismo, que permitan la emisión de tiques.

FUENTE: Anexo I y II RG 1415/03

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