La ex Administración Federal de Ingresos Públicos, más conocida como AFIP, ya es parte del pasado y se reemplazó por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, un organismo que promete ser más eficiente. Sin embargo, si bien hace pocos días que se implementó, aún no pudo resolver el problema del anterior ente: la devolución de las percepciones por las operaciones del dólar tarjeta realizadas en el 2023.
Si bien en el comunicado oficial se determinó que las devoluciones se harían en el mes de octubre, de momento son pocos los contribuyentes que recibieron la respectiva devolución y crece el descontento en los usuarios.
Esto se debe a que son operaciones realizadas hace un año no se ajustaron por inflación, por lo que hay un deterioro considerable de su poder adquisitivo.
Aún hay atrasos en la devolución de las percepciones
Una situación que ocurrió en repetidas ocasiones es la de usuarios que recibieron la aprobación de la devolución de las percepciones, pero aún no recibieron una fecha concreta para el respectivo pago.
De hecho, el Gobierno había informado que el proceso de devolución iba a tardar 6 meses, por lo que ya se estaría cumpliendo el plazo. Según los especialistas, el fisco estaría analizando cada caso de forma particular, lo que explicaría las demoras existentes.
Dejando de lado casos puntuales, aquellos contribuyentes que no tengan deudas pendientes ni hayan omitido presentar declaraciones juradas, ya pueden visualizar en el portal de AFIP que sus solicitudes fueron aprobadas y se encuentran en lista de espera para recibir el reintegro.
Si bien el monto no se ajusta por inflación, junto con la devolución del monto percibido, también recibirán intereses resarcitorios por la demora en el pago. Sin embargo, ese beneficio estará sujeto a una retención a cuenta de impuestos, lo que reduce el monto final a cobrar.
Devolución de percepciones AFIP – ARCA: qué pasa con los pagos
De momento, hubo una serie de pagos iniciales en la primera quincena del mes pasado, pero luego se frenaron.
De hecho, según iProUP, los primeros días de octubre muchos clientes recibieron el aprobado de la operación, la fecha de pago y el ingreso del dinero a la cuenta. Sin embargo, con el pasar de los días, el resto de las personas quedó de la misma forma previa.
¿Cómo será el proceso de devolución de las percepciones del 2024?
Con respecto a las personas que realizaron en el 2024, de repetirse el mismo esquema, se habilitará el 1 de enero del 2025. Lo recomendable es realizar la solicitud de devolución lo antes posible para identificar y subsanar cualquier inconsistencia en la información presentada y agilizar el proceso de devolución.
Para solicitar la devolución de las percepciones ARCA 2024, es muy probable que el sistema sea igual. En este caso, se deberá contar con clave fiscal de nivel 2 o superior. Luego, es necesario dirigirse al servicio «Devolución de percepciones«.
Dentro de ese servicio se puede visualizar y seleccionar las percepciones de los meses que fueron realizadas e informadas por el fisco. En el caso de que existan percepciones no informadas, el sistema permite incorporarlas de forma manual, por lo que se debe presentar toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, ya que puede ser solicitada para su posterior verificación.
En cuanto a los requisitos para la devolución, si no se modifican los que pedía AFIP, los contribuyentes deberán tener en cuenta lo siguiente:
- No encontrarse inscripto en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción
- Encontrarse inscriptos en el impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219
Por último, con respecto al plazo, AFIP no establecía un plazo mínimo o máximo, pero se suponía que las percepciones no podían superar los 90 días desde la presentación de la solicitud.
En el caso de tomar en cuenta Procedimientos Administrativos Nº 19.549 de AFIP, el plazo es de 60 días hábiles administrativos, aunque nunca se cumplió. Sin embargo, con la llegada del ARCA, es posible que la devolución de las percepciones al dólar se cumpla por primera vez en tiempo y forma.
FUENTE: IProfesional