
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó la normativa referida al intercambio automático de información de cuentas financieras, delimitando qué sujetos están obligados a declarar, en línea con los criterios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
La modificación se instrumentó mediante la Resolución General 5887/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, que introduce cambios en la RG 4056/2017.
La norma introduce precisiones sobre los sujetos excluidos y las cuentas excluidas del régimen de información, en el marco del Estándar Común de Reporte (CRS por sus siglas en inglés), elaborado por la OCDE.
Régimen de información
En ese sentido, regula el régimen de información y debida diligencia que deben cumplir las instituciones financieras locales para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras.
La resolución delimita el deber de información aplicable a instrumentos de inversión colectiva exentos, en aquellos supuestos en que las obligaciones sustanciales de debida diligencia y reporte sean cumplidas íntegramente por una Institución Financiera Sujeta a Declarar.
Ese cambio se instrumenta «con el propósito de evitar interpretaciones divergentes y asegurar que las exclusiones previstas operen únicamente cuando no se vean comprometidos los objetivos de la normativa», se explicó en los considerandos.
Precisiones sobre sujetos y cuentas
La experiencia recogida desde la entrada en vigencia del régimen, así como la interacción continua con el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios y con los diversos sujetos obligados, «han puesto de manifiesto la necesidad de incorporar precisiones acerca de los sujetos excluidos y de las cuentas excluidas del régimen de información«, se agregó.
Podrán quedar comprendidas como instrumentos de inversión colectiva exentos las entidades de inversión cuya totalidad de participaciones corresponda a personas humanas o entidades que no sean consideradas personas declarables.
La excepción alcanza a las ENF (Empresas No Financieras) Pasivas cuando las personas que ejercen el control sean personas declarables, una condición que impide utilizar la exclusión como vía para dejar fuera del sistema estructuras que presentan un riesgo fiscal relevante.
También alcanza a los instrumentos de inversión colectiva cuyas participaciones se encuentren íntegramente mantenidas en custodia a través de una o más instituciones financieras obligadas a reportar.
En esos casos, la exclusión podrá operar siempre que esas instituciones cumplan íntegramente con las obligaciones de debida diligencia y reporte previstas por el CRS.
ARCA cambió una regla y las cuentas sueldo quedaron en alerta
Hasta ahora, las cuentas sueldo estaban incluidas entre las cuentas de depósito excluidas del régimen de intercambio automático de información financiera. Por ese motivo, no quedaban alcanzadas por este mecanismo de reporte bajo esa categoría.
Con la nueva resolución, esa exclusión desaparece. Es decir, las cuentas sueldo ya no tienen el beneficio de quedar automáticamente fuera del régimen.
Esto no implica que el banco vaya a informar de manera automática cada cuenta sueldo existente en la Argentina. Para que una cuenta quede alcanzada, deben cumplirse las condiciones previstas por el CRS y las reglas de identificación y debida diligencia establecidas para las entidades financieras.
El cambio cobra mayor importancia en el caso de una persona que tiene residencia fiscal en el exterior. Si reúne las condiciones para ser considerada una persona declarable, la entidad financiera puede estar obligada a informar determinados datos de la cuenta a ARCA, que luego puede transmitir esa información a la administración tributaria de la jurisdicción donde el titular tiene su residencia fiscal.
Qué otras cuentas siguen fuera del reporte
La nueva normativa mantiene algunas categorías de cuentas fuera del intercambio automático de información. Entre ellas aparecen:
- Las cuentas relacionadas con fondos de cese laboral de trabajadores de la construcción.
- Las cajas de ahorro destinadas al pago de programas de ayuda social.
- La Cuenta Gratuita Universal.
Sin embargo, estas cuentas deben cumplir determinadas condiciones.
Entre ellos, los montos de las operaciones deben mantenerse dentro de los límites mensuales fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF). Además, las entidades financieras no deben detectar inconsistencias entre el perfil del cliente y los montos o características de los movimientos realizados.
FUENTE: El Cronista


