
ARCA fijó un periodo de transición para el reemplazo del aplicativo SIAP por un entorno web para liquidar Ganancias Sociedades
A través de la Resolución General 5908/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo servicio web con Clave Fiscal denominado ‘Ganancias Personas Jurídicas‘.
Esta herramienta sustituirá progresivamente al tradicional programa aplicativo SIAP (‘Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades‘) reglamentado por la RG 4626.
La medida aplica a empresas, fideicomisos y sociedades en general que lleven balances comerciales.
Alcance y sujetos comprendidos
El nuevo servicio estará disponible en el sitio web institucional de ARCA y está destinado a la liquidación y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los sujetos indicados en el artículo 53 (incisos a, b, c, d, e y último párrafo) de la Ley de Impuesto a las Ganancias que confeccionen balances comerciales.
Para operar en la plataforma web, los contribuyentes y/o sus apoderados deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.
Cronograma de implementación progresiva
La norma dispone que el uso del servicio web aplicará para las declaraciones juradas correspondientes a cierres de ejercicio comercial que hubieran operado a partir de junio de 2026, inclusive.
El esquema de transición se divide en dos etapas principales:
- Etapa opcional (19/10/2026 al 28/02/2027): durante este período, los contribuyentes podrán optar por confeccionar sus presentaciones mediante el nuevo servicio web o continuar utilizando el aplicativo SIAP según la RG 4626. El servicio estará operativo en la web a partir del 19 de octubre de 2026.
- Etapa obligatoria (a partir del 01/03/2027): concluido el período de convivencia, la utilización de la herramienta web será de uso exclusivo y obligatorio para todos los cierres desde junio de 2026.
Ejercicios anteriores y declaraciones juradas rectificativas
- Cierres anteriores a junio de 2026: tanto las DDJJ originales como las rectificativas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados con anterioridad a junio de 2026 deberán confeccinarse mediante el programa aplicativo SIAP.
- Criterio de simetría para rectificativas: para los cierres desde junio de 2026 en adelante, las rectificativas deberán presentarse por la misma vía por la cual se ingresó la declaración jurada original (ya sea aplicativo SIAP o servicio web).
Marco complementario y vigencia
La RG 5908 entró en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial, pero el servicio web denominado “Ganancias Personas Jurídicas” estará disponible para su utilización a partir del 19 de octubre de 2026.
En todos los aspectos metodológicos y normativos no modificados de manera expresa por esta nueva resolución, mantendrán su plena vigencia las disposiciones contenidas en la Resolución General 4626.
La etapa opcional se extenderá hasta el 28 de febrero de 2027. Durante ese período, los contribuyentes podrán elegir entre el nuevo servicio web y el sistema que utilizaban hasta ahora.
¿A quiénes alcanza?
El nuevo sistema está destinado a los contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución General 4626 que llevan sistemas contables que permiten confeccionar balances comerciales. Entre ellos se encuentran sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos alcanzados por el régimen de Ganancias para personas jurídicas.
¿Desde cuándo será obligatorio?
A partir del 1° de marzo de 2027, el servicio “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS” deberá utilizarse obligatoriamente para las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado desde junio de 2026, inclusive.
El cambio contempla una transición para facilitar la adaptación de los contribuyentes al nuevo sistema.
¿Qué pasa con los ejercicios anteriores?
Las declaraciones juradas, tanto originales como rectificativas, correspondientes a ejercicios con cierres anteriores a junio de 2026 deberán seguir confeccionándose mediante el aplicativo vigente establecido por la Resolución General 4626.
En el caso de las declaraciones rectificativas, deberán utilizarse el nuevo servicio o el aplicativo tradicional según cuál haya sido utilizado para presentar la declaración jurada original.
¿Qué se necesita para ingresar?
Para utilizar la nueva herramienta será necesario contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior. ARCA indicó que las características y aspectos técnicos del servicio estarán disponibles en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” de su sitio web.
FUENTE: Errepar


