
El Gobierno nacional anunció a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la modificación en las fechas de vencimientos para declaraciones juradas e ingresos de obligaciones tributarias de noviembre y diciembre de 2025.
Este cambio fue publicado en el Boletín Oficial del jueves 13 de noviembre, en la Resolución General 5787/2025, bajo la firma del director del organismo, Juan Alberto Pazo.
En el texto de la normativa, el ente recaudador detalló que debido a “razones de administración tributaria”, resultó necesario establecer nuevas fechas para ciertas obligaciones tributarias de manera excepcional.
Por este motivo, se decretó que el día 25 de noviembre de 2025 será la nueva fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de las obligaciones tributarias con vencimientos fijados originalmente para los días 26 y 27 de noviembre del corriente año. También se estableció el día 26 de diciembre de 2025 para aquellas cuyo vencimiento original fuera previsto para el día 29 de diciembre del mismo año.
Vencimientos del 25 de noviembre de 2025
Según se detalló en la nueva normativa, los vencimientos que fueron pasados para el 25 de noviembre de 2025 son los siguientes:
–Impuesto al Valor Agregado (IVA): Régimen general, Micro y Pequeñas Empresas, y Actividad agropecuaria, para las Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT finalizadas en 8 y 9), correspondientes al período fiscal octubre de 2025.
-Impuesto a Entradas de Espectáculos Cinematográficos (empresas o entidades exhibidoras de películas): ingreso correspondiente a la localidad o boleto entregado del 16 al 22 de noviembre de 2025 (Todas las CUIT).
-Impuestos Internos – Cigarrillos / Impuesto Adicional de Emergencia a los Cigarrillos (empresas manufactureras e importadores de cigarrillos): presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen correspondientes al expendio de los productos del 11 al 20 de noviembre de 2025 (Todas las CUIT).
-Regímenes de Retención y Percepción: ingreso del importe total de las retenciones y/o percepciones impositivas y de la seguridad social practicadas entre el 1 y el 15 de noviembre de 2025, para CUIT finalizadas en 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
Vencimientos del 26 de diciembre de 2025
Aquellos vencimientos que estaban previstos para el 29 de diciembre, desde la publicación de la Resolución General 5787/2025 tienen como nueva fecha el 26 del mismo mes en este año. El listado es el siguiente:
-Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: ingreso del segundo anticipo de diciembre de 2025 (Todas las CUIT).
-Impuestos Internos – Cigarrillos / Impuesto Adicional de Emergencia a los Cigarrillos (empresas manufactureras e importadores de cigarrillos): presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen correspondientes al expendio de los productos del 11 al 20 de diciembre de 2025 (Todas las CUIT).
FUENTE: Perfil


