
ARBA implementa la inscripción automática de oficio
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución Normativa ARBA 29/2025, modifica la Resolución Normativa ARBA 20/2021 y establece un procedimiento para inscribir de oficio a los sujetos adheridos al Monotributo nacional que tengan domicilio fiscal en la Provincia de Buenos Aires y no se encuentren registrados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ni en el Régimen Simplificado local.
La medida se basa en la facultad prevista en el artículo 227 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, que autoriza a ARBA a inscribir de oficio cuando dispone de información que indique que un contribuyente adherido al Monotributo de la Ley 24.977 desarrolla actividad en la jurisdicción sin estar registrado. En estos casos, ARBA podrá realizar la inscripción de manera sistémica y, en forma simultánea, incorporarlo al Régimen Simplificado.
Procedimiento de inscripción de oficio en el Régimen Simplificado de ARBA
- ARBA intimará al sujeto en su domicilio fiscal electrónico.
- Dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos de notificado, el sujeto deberá formalizar su inscripción como contribuyente en o, en su defecto, formular su descargo.
- Vencido el plazo sin respuesta por parte del contribuyente, ARBA dará inicio al procedimiento de inscripción de oficio.
Presentación de descargo
El interesado podrá presentarlo a través de la aplicación informática correspondiente, que se encontrará disponible en el micrositio “RÉGIMEN SIMPLIFICADO”, dentro del sitio oficial www.arba.gob.ar.
Los motivos del descargo y documentación a aportar son los siguientes:
- Alquiler de vivienda: contrato de alquiler vigente.
- Exportación de bienes y servicios: la totalidad de las facturas o comprobantes equivalentes del mes anterior a aquel en el que se efectúa el descargo y detalle de la totalidad de los puntos de venta.
- Actividad en otra jurisdicción: constancia de inscripción o exención en extraña jurisdicción, la totalidad de las facturas o comprobantes equivalentes del mes anterior a aquel en el que se efectúa el descargo y detalle de la totalidad de los puntos de venta.
- Datos registrales desactualizados: constancia del Sistema Registral del organismo recaudador nacional, donde se observen datos distintos de los detallados en la intimación cursada por esta Agencia de Recaudación.
- Otros motivos: documentación que acredite el motivo alegado.
Cuando del análisis del descargo presentado y/o, en su caso, de la documentación acompañada, resultara que no corresponde la inscripción del sujeto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se ordenará sin más el archivo de las actuaciones, previa notificación al interesado.
Recordemos que el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se encuentra regulado en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Son considerados pequeños contribuyentes locales aquellos sujetos definidos en el artículo 2° del Anexo de la Ley Nacional 24.977 (Monotributo) que desarrollen actividades gravadas en la jurisdicción, siempre que mantengan su adhesión a dicho régimen nacional.
Asimismo, la Resolución Conjunta ARBA 20/2021 y ARCA 5041/2021 incorporó al Sistema Único Tributario a los monotributistas alcanzados por el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, unificando así los procesos de inscripción, recategorización y cumplimiento de obligaciones.
En qué consiste la inscripción de oficio
ARBA utiliza la información de ARCA y sus propias bases de datos para identificar a personas que:
- Están inscriptas en el Monotributo nacional (ARCA).
- Tienen declarado un domicilio fiscal y/o desarrollan actividades exclusivamente en la provincia de Buenos Aires.
- Están inscriptas en IVA (Régimen General), lo que implica que desarrollan una actividad económica, pero no se han registrado en Ingresos Brutos ante ARBA como contribuyentes locales.
Al cruzar estos datos, ARBA asume que el contribuyente realiza actividades en su jurisdicción y, si cumple con los parámetros del Régimen Simplificado, procede a inscribirlo automáticamente.
Cuáles son las consecuencias de la inscripción de oficio
El contribuyente será dado de alta directamente en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, cuyo pago está unificado con el componente nacional del Monotributo (Monotributo Unificado).
Además, comenzará a estar obligado al pago mensual del Monotributo provincial y queda sujeto a las normas del Código Fiscal de la provincia.
Simultáneamente, ARBA constituye el Domicilio Fiscal Electrónico local para notificaciones.
Cuáles son los plazos para Regularizar y presentar descargo
El procedimiento de inscripción de oficio contempla un plazo para que el contribuyente pueda defenderse o regularizar su situación de forma voluntaria.
Antes de la inscripción definitiva, ARBA debe notificar al contribuyente su intención de inscribirlo a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Una vez notificado, el contribuyente tiene un plazo para presentar su descargo (15 días hábiles) y aportar la prueba documental que demuestre que no corresponde su inscripción. Por ejemplo, porque sus actividades están exentas, porque ya se inscribió o porque le corresponde el Régimen General o el Convenio Multilateral.
Si no se presenta descargo, o si este es improcedente, ARBA avanza con el dictado del acto administrativo de inscripción de oficio.
La mejor forma de evitar la inscripción de oficio es realizar la adhesión voluntaria al Régimen Simplificado a través del portal de ARCA, lo que automáticamente activa la inscripción provincial en Monotributo Unificado.
Cuáles son las sanciones por falta de inscripción
Las sanciones por no estar inscripto y ser dado de alta de oficio recaen sobre el período que va desde la fecha de inicio de la actividad (que puede ser retroactiva, determinada por ARBA) hasta la fecha de la inscripción.
Multa por incumplimiento de deberes formales
La falta de inscripción en tiempo y forma, pasados los 15 días del inicio de la actividad, constituye una infracción a los deberes formales, lo que conlleva una multa fija cuyo monto se actualiza anualmente.
Intereses resarcitorios:
Sobre el impuesto que se determine como adeudado por el período no declarado, se aplicarán intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha de pago.
Multa por omisión de tributo
Si ARBA determina una deuda retroactiva, puede aplicar la multa por omisión de tributo (falta de ingreso total o parcial de la obligación), que puede ir del 50% al 100% del impuesto omitido.
Antes de la inscripción en el Régimen Simplificado, el contribuyente no inscripto queda expuesto a los regímenes de recaudación bancaria (SIRCREB) y de retenciones y percepciones, sufriendo alícuotas más altas por no estar formalizado. Una vez inscripto en el Monotributo Unificado, queda excluido de los regímenes generales de recaudación.
Ahora ARCA sale a inscribir de oficio monotributistas que no hicieron lo propio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a través del Monotributo Unificado.


