La Agencia de Recaudación Bonaerense (ARBA) lanzó lanueva moratoria 2024 para regularizar deudas impositivas.
El régimen oficializado a través de la Resolución Normativa 36/23 e incluirá pasivos provenientes de los Impuestos Inmobiliario (componentes básico y complementario), a los Automotores (vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación) e Ingresos Brutos.
Además, se podrá gestionar la instancia prejudicial; vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas.
Moratoria ARBA: ¿Cómo acceder al plan de pago para regularizar las deudas?
Para acceder al plan de la nueva moratoria, el o la interesada deberá ingresar a la web oficial de ARBA con el CUIT y el CIT.
a) En el caso de Ingresos Brutos: se deberá seleccionar cada uno de los períodos que se pretenda regularizar,
b) Para el Inmobiliario y para Automotores: se deberá regularizar toda la deuda vencida entre el 1° de enero de 2024 y la fecha en que se formaliza la adhesión al plan.
Moratoria ARBA: ¿Cómo se pagará el saldo deudor?
El saldo adeudado podrá ser cancelado al contado o en cuotas, según la modalidad:
- Entre 6 y 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un interés de financiación del 7% mensual sobre el valor de la cuota,
- Entre 15 y 24 cuotas con un interés del 6,5%.
Moratoria ARBA: ¿Cuáles son las deudas que no podrán cancelarse por medio de un plan de pago?
Según se detalló en el artículo 2° de la Resolución Normativa 36/23, cinco son las categorías impositivas que no podrán cancelarse por medio de la moratoria de ARBA.
1.- Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas;
2.- Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive;
3.- Las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;
4.- Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, incorporado por el Capítulo I de la Ley Nº 15278,
5.- Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
FUENTE: El Cronista