
La AGIP actualiza, a partir del 1° de julio de 2025, los parámetros del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA, en línea con las modificaciones del Monotributo nacional. Se fijan los siguientes valores:
- Tope de ingresos anuales: $94.805.682,90
- Precio máximo unitario de venta: $536.767,47
Además, se aprueba una nueva escala de categorías y montos a ingresar. La medida responde a la actualización semestral prevista por la Ley Nacional 24.977 y la Ley Tarifaria porteña.

Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA. Tabla agosto 2025 – RESOLUCIÓN N.º 320/AGIP/25
VISTO:
El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2025), la Ley Tarifaria para el año 2025, la Ley Nacional N.º 24.977 y sus modificatorias, la Resolución N.º 284-AGIP/24 y el Expediente N.º 30.966.889/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales de CABA, reemplazando el régimen general;
Que el art. 291 del Código Fiscal faculta a AGIP a ajustar las bases imponibles;
Que el art. 29 de la Ley Tarifaria 2025 establece el ajuste de escalas, condiciones y parámetros cuando se actualicen los valores del Régimen Simplificado Nacional (Monotributo);
Que el art. 30 de la Ley Tarifaria permite ampliar categorías conforme al régimen nacional (Ley 24.977);
Que dicha Ley Nacional (Monotributo) establece la actualización semestral de escalas y parámetros según el IPC que informa el INDEC;
Que ARCA es el organismo encargado de publicar las nuevas escalas actualizadas;
Que, habiéndose configurado los supuestos legales, corresponde a AGIP realizar las actualizaciones pertinentes.
POR ELLO, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Art. 1°.– Fijar en $ 94.805.682,90 el importe del inciso a) del art. 290 del Código Fiscal vigente.
Art. 2°.– Fijar en $ 536.767,47 el importe del inciso c) del art. 290 del Código Fiscal vigente.
Art. 3°.– Establecer que los contribuyentes del Régimen Simplificado deberán tributar el impuesto conforme a la escala del Anexo I (IF-2025-31494712-GCABA-AGIP), que forma parte de esta resolución.
Art. 4°.– La resolución rige a partir del 1° de julio de 2025.
Art. 5°.– Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las áreas pertinentes de AGIP y archívese.