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AGIP Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

AGIP

La AGIP actualiza, a partir del 1° de julio de 2025, los parámetros del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA, en línea con las modificaciones del Monotributo nacional. Se fijan los siguientes valores:

  • Tope de ingresos anuales: $94.805.682,90
  • Precio máximo unitario de venta: $536.767,47

Además, se aprueba una nueva escala de categorías y montos a ingresar. La medida responde a la actualización semestral prevista por la Ley Nacional 24.977 y la Ley Tarifaria porteña.

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Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA. Tabla agosto 2025 – RESOLUCIÓN N.º 320/AGIP/25

VISTO:

El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2025), la Ley Tarifaria para el año 2025, la Ley Nacional N.º 24.977 y sus modificatorias, la Resolución N.º 284-AGIP/24 y el Expediente N.º 30.966.889/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Fiscal establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales de CABA, reemplazando el régimen general;

Que el art. 291 del Código Fiscal faculta a AGIP a ajustar las bases imponibles;

Que el art. 29 de la Ley Tarifaria 2025 establece el ajuste de escalas, condiciones y parámetros cuando se actualicen los valores del Régimen Simplificado Nacional (Monotributo);

Que el art. 30 de la Ley Tarifaria permite ampliar categorías conforme al régimen nacional (Ley 24.977);

Que dicha Ley Nacional (Monotributo) establece la actualización semestral de escalas y parámetros según el IPC que informa el INDEC;

Que ARCA es el organismo encargado de publicar las nuevas escalas actualizadas;

Que, habiéndose configurado los supuestos legales, corresponde a AGIP realizar las actualizaciones pertinentes.

POR ELLO, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Art. 1°.– Fijar en $ 94.805.682,90 el importe del inciso a) del art. 290 del Código Fiscal vigente.

Art. 2°.– Fijar en $ 536.767,47 el importe del inciso c) del art. 290 del Código Fiscal vigente.

Art. 3°.– Establecer que los contribuyentes del Régimen Simplificado deberán tributar el impuesto conforme a la escala del Anexo I (IF-2025-31494712-GCABA-AGIP), que forma parte de esta resolución.

Art. 4°.– La resolución rige a partir del 1° de julio de 2025.

Art. 5°.– Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las áreas pertinentes de AGIP y archívese.

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