
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), desde el año pasado, ha establecido que los contribuyentes de Ingresos Brutos, e incluso aquellos que desarrollan actividades exentas del tributo, deben rectificar o ratificar este dato domiciliario, a los efectos de mantener actualizado el padrón del Fisco con respecto a una información central.
Debido a la vigencia de la Resolución 24/AGIP/2022 , la Ciudad mantiene la obligatoriedad respecto al Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB), el cual conforma una suerte de “empadronamiento actualizado” de inmuebles, y sus destinos, por parte de quienes los utilizan para sus actividades económicas (incluidas las exentas).
La norma dispuso que, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, todos los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposiciones del RDE, deben ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación declarado/s.
De esta forma, AGIP busca mantener permanentemente actualizado un nexo vinculante entre estos dos datos:
– N° de CUIT.
– N° de Partida Inmobiliaria.
Ello, a los efectos de poder llevar a cabo la interacción entre diferentes bases de datos que posee.
Atento la proximidad del vencimiento, repasemos sus principales características.
1| Concepto y alcances
El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente (del ISIB) ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica (cualquiera fuera la misma, incluso hasta aquellas que se encuentran exentas).
2| Sujetos obligados
Resultan obligados a cumplimentar el RDE los siguientes contribuyentes y/o responsables del ISIB:
– Inscriptos bajo la Categoría Locales.
– Del Convenio Multilateral, siempre que posean establecimiento, local, sucursal u oficina en CABA.
– Del Régimen Simplificado, excepto quienes brinden locaciones sin establecimiento propio.
– Exentos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
3| Información a brindar
Recordemos que los sujetos obligados, al momento de la inscripción, de la actualización de datos, y/o ratificación de ellos, deberán informar lo siguiente:
– N° de partida del/de los inmueble/s.
– N° de CUIT del/de los titular/es de dominio del/de los inmueble/s.
– N° de CUIT de quien desarrolla actividades económicas en dicho inmueble.
– Carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).
– Actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el NAES, con sus respectivos Códigos de Actividad.
– Superficie afectada a las actividades económicas.
– N° de Habilitación otorgado por la AGC , en caso de corresponder.
– Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble (a distinto inmueble, perfectamente puede ser distinta fecha de inicio de actividad).
– Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.
– Toda otra información relevante para identificar la explotación económica del inmueble.
4| Vencimiento plazos
El Domicilio de Explotación debe ser:
– Ratificado o rectificado anualmente, entre el 1° de enero, y el 31 de marzo.
– Registrado dentro de los 30 días del efectivo inicio de actividades en él.
– Informadas las modificaciones, en caso de haberlas, dentro de los 15 días hábiles de producidas.
5| Carácter de DDJJ
La información debe ser registrada, rectificada o ratificada con carácter de Declaración Jurada, ingresando en la página “Web” de Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (https://www.agip.gob.ar/), y dentro de ella accediendo al aplicativo “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”, utilizando la Clave Ciudad, Nivel 02.
6| Trámites para los que se exige
Por último, téngase presente que la inscripción, actualización y/o ratificación del domicilio de explotación en el RDE resultan obligatorias para poder realizar los siguientes trámites o procedimientos ante la AGIP:
– Acogimiento a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.
– Solicitudes de exenciones en el “Impuesto Inmobiliario y ABL” y/o en el “ISIB”.
– Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de cualquiera de los dos tributos antes indicados (Inmobiliario, Alumbrado, Barrido y Limpieza y/o ISIB).
– Iniciación y/o tramitación de expedientes a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
– Altas y/o modificaciones en el ISIB.
– Recategorización en el Régimen Simplificado del ISIB.
FUENTE: ámbito