El nuevo IVA de 3% sobre productos venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, que será percibido por empresas proveedoras grandes a los comerciantes, se trasladará a precios y comienza a regir el 1 de abril, y ya advierten sobre serios inconvenientes.
La AFIP definió cuestiones del régimen de percepción, como el modo en que ingresan las percepciones, la constancia que el agente debe entregar al sujeto pasible, el carácter y cómputo de la percepción, entre otras. Pero existen otros aspectos que no están definidos claramente, indicó el asesor tributario Gustavo Policella.
El aumento de saldos a favor por el 3% de IVA se trasladará a precios
La AFIP previó que la percepción es computable como pago a cuenta del IVA, algo que resulta coherente, pues la AFIP no puede crear impuestos, eso es algo que ocurre con todos los regímenes de percepción vigentes, opinó Policella.
Pero puede darse el caso que esta nueva percepción genere un aumento del saldo a favor del sujeto pasible (comprador de mercadería para su posterior venta) en su liquidación del IVA, en cuyo caso se encontrará en la situación de haber abonado un mayor precio que no puede recuperar de inmediato, puntualizó.
No se descarta que en ese caso el sujeto pasible decida trasladar a precios la totalidad o una porción del IVA percibido, ya que debido a la inflación reinante en nuestro país la falta de cómputo inmediato le ocasionará un costo financiero no previsto, alertó.
El resultado de esa situación es un aumento del precio del producto, el cual recaerá indefectiblemente en el consumidor final del producto, quien deberá soportar el mayor valor que origina en este caso la percepción practicada al vendedor del producto alcanzado, subrayó.
Falta de precisión sobre los productos alcanzados por el 3% de IVA
Entre los artículos cuya comercialización se encuentra sujeta al régimen de percepción, se hallan expresamente previstos en la norma los «productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza».
Esto adolece de falta de precisión o indicación de fuente que permita comprender qué tipo de productos encuadran en esas categorías, apuntó Policella.
En el caso de «artículos de higiene personal y limpieza» en particular, al no precisar la norma el alcance de los mismos, persiste entre los contribuyentes la duda de si los productos que comercializan están sometidos al régimen de percepción, explicó, y precisó casos casos concretos, como los desodorantes, los esmaltes de uñas o perfume.
«La norma debió haber publicado una nómina que incluya las características que el producto debe reunir para quedar alcanzado por el régimen, o en su defecto referenciar alguna fuente oficial que ayude a identificar qué productos están comprendidos», enfatizó Policella.
Qué conflictos pueden darse entre vendedor y comprador
Esa falta de precisión puede ocasionar conflictos entre la empresa grande proveedora, que es el agente de percepción del nuevo 3% de IVA y el co merciante que compra la mercadería, que es el sujeto al que se le retiene, afirmó Policella.
Esto puede darse en el caso que el comprador no esté de acuerdo con que se le facture la percepción del IVA, por considerar que la comercialización del mismo se encuentra excluida del objeto del impuesto, allí exigirá seguramente al vendedor que le descuente la percepción presuntamente mal aplicada, sostuvo.
Del otro lado, el vendedor podrá entender que, si hace lugar al pedido del comprador y no somete a percepción la operación, esa decisión puede ocasionarle algún perjuicio en el futuro en caso de que la AFIP le reclame la percepción dejada de practicar e ingresar, consideró.
Cómo se aplica el 3% de IVA en caso de múltiples productos
Tampoco precisó la AFIP, el modo en que al agente de percepción debe proceder en aquellos casos en que en una misma operación se incluyan productos alcanzados y no alcanzados por el régimen.
No establece si en esos casos la percepción debe practicarse sobre el total de la operación o, por el contrario, exclusivamente sobre los productos alcanzados.
Cómo funcionará el registro de sujetos no alcanzados por el 3% de IVA
La norma prevé excepción a la aplicación del régimen de percepción, una de ellas se verifica cuando los adquirentes se encuentren inscriptos en el «Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo».
Aquí también existen dudas, porque la AFIP no precisó quiénes son los sujetos que están en condiciones de solicitar la exclusión, ni tampoco qué condiciones deben reunir para formar parte de dicho registro, dijo Policella, y agregó que únicamente se prevé en qué momento debe solicitarse la exclusión, cómo se tramita y qué controles la AFIP realizará a los efectos de evaluar su inclusión.
Si la norma hubiera establecido qué contribuyentes son los que están incluidos podría despejar la incertidumbre que existe a este respecto, manifestó.
Las imprecisiones crearán trabas en los sistemas informáticos
Las empresas configuran sus sistemas de forma tal que los mismos recepten aquellas cuestiones relacionadas con la registración y control de sus operaciones, una de ellas es la que se relaciona con las percepciones, tanto las que deben practicar como agentes de percepción, así como también las que sufren como sujetos pasibles.
La falta de definición de los parámetros descriptivos de este nuevo régimen trae aparejados inconvenientes al momento de modificar la configuración del sistema de las empresas, pues los programadores deben tener datos precisos para que el sistema funcione correctamente, advirtió Policella.
A ello se le suma el costo no previsto en el que las empresas deben incurrir para que queden registradas correctamente las percepciones derivadas de la aplicación de este nuevo régimen y las eventuales modificaciones que la norma necesita para esclarecer la aplicación del mismo, subrayó.
Un expediente muy burocrático para no pagar de más
Una alternativa que el contribuyente tiene para plantear las dudas que le genera este nuevo régimen, es formular una consulta formal a la AFIP a través del canal que el organismo Fiscal tiene previsto para estos casos, expresó Policella.
La respuesta de la AFIP puede servirle al contribuyente para saber cómo debe actuar, es decir, para conocer, por ejemplo, si el producto que comercializa está alcanzado o no por el régimen, indicó.
Pero también la respuesta de la AFIP le podrá servir como constancia para mostrársela a los sujetos con los que interactúa, y de ese modo, evitar conflictos comerciales por la falta de definición del régimen, concluyó.
FUENTE: iProfesional