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AFIP reglamentó el blanqueo de capitales: no se pagarán impuestos si se regularizan hasta US$ 100.000

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este miércoles el procedimiento para llevar adelante el blanqueo de capitales que había anunciado el Gobierno de Javier Milei y que fue incluido en el paquete fiscal que fue aprobado en simultáneo con la Ley Bases. A partir de este miércoles ya está vigente.

En líneas generales, no pagarán impuestos quienes regularicen bienes o tenencias de hasta 100 mil dólares. Tampoco lo harán los que ingresen al sistema financiero cifras mayores y no las retiren antes del 31 de diciembre de 2025; o las inviertan en destinos autorizados por el Ministerio de Economía. Eso sí: el plazo para regularizar dinero en efectivo vence el 30 de septiembre de este año.

Por otra parte, de acuerdo a lo establecido por la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse a otros regímenes similares hasta 2039.

La mecánica para adherir al Régimen de Regularización de Activos, contemplado en la Ley 27.743 «Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes», fue reglamentada mediante la Resolución General Nº 5528 publicada hoy en el BO. «Esta medida está dirigida tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso», detalló la AFIP a través de un comunicado.

A su vez, se confirmó cómo será el esquema de pago para quienes regularicen más de 100 mil dólares sin optar por algunas de las opciones libres de impuesto. El escalonamiento se da en tres etapas:

  • Hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
  • Hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

«Una novedad es que pueden adherir al régimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024», detalló el organismo a través de un comunicado difundido este miércoles.

La resolución de AFIP que se conoció este miércoles reglamentó también la chance de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año. El beneficio para el contribuyente, en este caso, es que queda exento de presentar la declaración jurada hasta 2028. Además, se garantiza que no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio, detalló el organismo.

La normativa prevé también un «beneficio a cumplidores», que es una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.

Cómo es el procedimiento para el blanqueo de capitales

El procedimiento ya está activo y permanecerá vigente hasta el vencimiento de cada una de las etapas, hasta el cierre el 31 de diciembre de 2025.

«Para facilitar la exteriorización, se ha previsto que se manifieste la adhesión al régimen abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25 % restante», detalló la AFIP.

¿Qué bienes pueden exteriorizarse? La reglamentación incluyó todos aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31/12/2023. Esto se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha.

En el caso del dinero en efectivo, deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributarán. El dinero en efectivo debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.

«Otro aspecto novedoso, resulta que en el caso de detectar bienes que no fueron exteriorizados, se privará al contribuyente de los beneficios del blanqueo únicamente para ese bien», aclaró la AFIP.

La adhesión al sistema de blanqueo libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, a la vez que extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados. Además, no se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado.

Por cualquier duda sobre el procedimiento, los requisitos, formas, condiciones y exclusiones de la adhesión al sistema de blanqueo fueron publicados en el micrositio www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal.

FUENTE: Clarín

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