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AFIP Monotributo: cómo empezar a emitir facturas A al pasar a Responsable Inscripto

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Cuando un contribuyente supera el tope de la máxima categoría del Monotributo, debe pasar al régimen de Responsable Inscripto en el IVA. Hasta ese momento, viene emitiendo facturas M. Pero ahora, si no logra emitir facturas A, sufrirá retenciones. Cómo lograr la autorización de AFIP.

Si un contribuyente que ya no es monotributista emite una factura M por una venta, el comprador tiene la obligación de retener el 100% del IVA facturado, y un 6% del neto en concepto de Ganancias.

La forma más conveniente de facturar es con comprobantes clase A, pero estas facturas sólo están habilitas para Responsables Inscriptos en el IVA y bajo ciertas condiciones que fija la AFIP.

Qué requisitos pone AFIP para permitir la emisión de facturas A

Antes de obtener la autorización para emitir comprobantes clase A, los contribuyentes deberán verificar los siguientes requisitos, según publicó Contadores en Red:

1. No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de factura M, como por ejemplo estar inscripto en el Monotributo.

2. No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales; entre otros:

  • Inconvenientes con el domicilio fiscal.
  • Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos.
  • Omisión de presentación de regímenes de información.

3. No haber solicitado una o más bajas en el IVA dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, en ciertas condiciones.

Cómo verifica la AFIP la situación económica necesaria

Adicionalmente, para emitir comprobantes «A» deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales, precisó Contadores en Red:

1. Haber presentado la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de la solicitud con las siguientes condiciones:

  • Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento.
  • Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible.
  • Declarar bienes situados en el país, neto de dinero en efectivo y artículos del hogar, por valores superiores al 80% del mínimo legal.

2. O también, se puede acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores situados en el país, con las siguientes consideraciones:

Inmuebles:  no serán computables aquellos que tengan una hipoteca, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.

Autos: cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.

En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.

El importe total de los bienes inmuebles y automotores deberá superar el 50% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales para el último período fiscal vencido al momento de la solicitud factura «A».

Cómo se solicita la autorización para emitir facturas A

A los efectos de realizar la solicitud, se debe ingresar al servicio de la siguiente manera, expresó Contadores en Red:

1. Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).

2. Habilitación de Comprobantes.

3. Solicitud de Comprobantes A – 855/856 web.

En caso de cumplir con las condiciones, el sistema informará tal situación y le permitirá finalizar la solicitud, entregando una constancia donde se verifique que se encuentra habilitado para emitir factura A.

En caso de que los bienes informados por defecto cumplan con los requisitos patrimoniales, se habilitará la finalización de la solicitud.

Por su parte, en caso de haber cargado bienes de manera manual, deberá seleccionarse la opción «Suspender para tramitar en dependencia», con lo cual la operación figurará en estado «Suspendida».

A partir de entonces, el contribuyente contará con 15 corridos para acompañar la documentación respaldatoria pertinente, como por ejemplo título de propiedad y documentación que acredite el valor fiscal, en original y copia, a través del servicio con clave fiscal «Presentaciones Digitales».

Los contribuyentes y/o responsables que soliciten por primera vez comprobantes clase «A», registren inconsistencias respecto de los requisitos que fija la AFIP y tampoco acrediten las condiciones patrimoniales requeridas, serán autorizados a emitir factura M.

Aquellos contribuyentes que no registren las inconsistencias en los requisitos, pero no cumplan con las condiciones patrimoniales, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase «A» con leyenda «Operación sujeta a retención», concluyó Contadores en Red.

FUENTE: iProfesional

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