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AFIP: cuáles son los nuevos límites de tus consumos que cruza el organismo

AFIP

En medio de la quita de subsidios económicos, que ya encontró su primer parate dada la meta de «eliminar la inflación» con el retraso y congelamientos de los aumentos programados, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los valores a partir de cual solicita el reporte de los consumidores a las empresas de electricidad, gas, agua y telefonía (fija/móvil).

La titular del organismo, Florencia Misrahi, el pasado abril, actualizó el monto límite que marca la obligación de informar las operaciones con base al acumulado del Índice de Precio al Consumidor (IPC) desde diciembre de 2023 hasta 2024 (211,4%, INDEC).

«La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de $ 95.000 o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual», destacaron en el sitio oficial del organismo.

Mientras que el caso de los contribuyentes monotributistas, al cierre del período mensual informado, todos quedarán alcanzados por el reporte de información ante el organismo con independencia del monto de la operación.

Lo que no se trata de un intercambio nuevo, sino que el mismo -aunque con modificaciones- se encuentra vigente desde el 1º de junio de 2012 a partir de la Resolución General 3349.

¿Umbral efectivo?

Hace 21 días, el organismo que lidera Misrahi comenzó a recibir información con este nuevo umbral por parte de las empresas de servicios públicos. Lo que abre el interrogante sobre su conveniencia tras la aplicación de nuevos cuadros tarifarios.

«Se van a llenar de información irrelevante. Deberían cambiar la RG y establecer un nuevo punto de corte acorde a la coyuntura», destacó el socio de Ghirardotti & Ghirardotti, Mariano Ghirardotti. Quien aseguró que el objetivo de la AFIP con la normativa es encontrar contribuyentes que desempeñan actividades que no coinciden con sus declaraciones.

Una postura con la que concuerda desde la cuenta el Blog del Contador. «A pesar de haberse actualizado por inflación (hasta abril estaba en $ 31.000) debería reconsiderarse teniendo en cuenta los aumentos aprobados en las tarifas de dichos servicios», destacaron en la cuenta de X.

Aunque hay quienes sostienen lo contrario, dado que, si bien son volúmenes de datos grandes, aseguran que a los efectos de una investigación o búsqueda de indicios de una mayor capacidad contributiva a la manifestada se convierten en un elemento importante.

«Pone un número de Clave Única de Identidad Tributaria (CUIT) y el algoritmo busca en todos los regímenes para arrojar la información«, destacó una fuente especializada en conversación con este medio en estricto off.

Los datos que entregan las empresas

Para aquellos consumidores que superen los $ 95.000, desde este mes las empresas informan a la AFIP del agente su apellido y nombres, razón social o denominación; domicilio fiscal; CUIT; período y frecuencia de facturación.

Mientras que de la empresa se detalla apellido y nombres, razón social o denominación; domicilio y código postal al que se presta y remite la factura correspondiente. A la par de la CUIT, Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), excepto cuando no tenga en donde se indica el tipo y número de documento de identidad.

Respecto a operaciones, se envía el monto total de las efectuadas. Cuando se trata del suministro de energía eléctrica se consigna en cantidad de kilovatios utilizados; provisión de agua o gas en unidad/es consumidas; y de este último también las kilocalorías con las que se efectuó el suministro.

A su vez, se destaca el tipo de prestación, en el caso de energía eléctrica o gas se puntualiza si es para residencial, comercial o industrial; agua corriente entre residencial, no residencial o baldío; y en telefonía fija de tratarse de casa familiar, tercer, segundo o primer grupo.

Como también la modalidad de pago entre efectivo, tarjeta de débito, crédito, débito en cuenta (en este caso se consignan la Clave Bancaria Uniforme (CBU) u «Otras». Junto con la categorización frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

FUENTE: El Cronista

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