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AFIP: cómo delegar servicios con clave fiscal

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La clave fiscal AFIP es una contraseña segura, personal e intransferible. Cuando los contribuyentes deciden delegar en un tercero la operación de sus servicios con clave fiscal, deben hacerlo a través del «Administrador de Relaciones», una herramienta informática que permite efectuar la delegación de manera segura y oficial.

Se trata de un procedimiento sencillo que consta de dos partes: una a cargo del contribuyente y otra a cargo de quien actuará en su representación.

AFIP: cómo delegar servicios con clave fiscal

Primera parte:

El contribuyente debe:

  • Ingresar con su CUIT y clave fiscal al servicio «Administrador de relaciones»
  • Seleccionar «Nueva relación»
  • En la opción «Servicios», hacer click en «buscar»
  • Seleccionar el ícono de AFIP y, luego, el servicio que se quiere delegar
  • En la opción «Representante», hacer click en «buscar»
  • Ingresar la CUIT de a quien se quiere delegar el servicio y presionar «buscar»
  • Seleccionar el destinatario y presionar «confirmar»
  • Revisar si los datos son correctos y confirmar

El sistema emite el formulario que indica la finalización de esta parte del trámite.

Segunda parte:

Quien recibe la delegación debe:

  • Ingresar con su cuit y clave fiscal al servicio «Aceptación de designación»
  • Seleccionar y aceptar la delegación realizada por el contribuyente
  • El sistema emite el comprobante que indica la finalización del trámite

¿Se puede cancelar una relación?

Sí, y el procedimiento es igual de sencillo. Para esto, el contribuyente debe:

  • Ingresar al servicio «Administrador de relaciones»
  • Presionar «Consultar»
  • Seleccionar «Representantes del usuario»
  • Presionar la lupa
  • Presionar la cruz en la relación que quiere cancelar

¿Quién puede actuar como representante?

El Representante es la persona humana o jurídica a quien el contribuyente delega la operación en su nombre de un determinado servicio. Este representante puede ser un usuario interno o externo:

  • Usuario interno: es una persona humana dependiente del contribuyente
  • Usuario externo: es una persona humana o jurídica, no dependiente del contribuyente

Cuando el usuario externo sea una persona jurídica, ésta deberá asignar -a través de su propio Administrador de Relaciones- a personas humanas la tarea de utilizar el servicio con clave fiscal en nombre y por cuenta del contribuyente.

FUENTE: iProfesional

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