Ya sea por una renuncia o por otras causas, si una empleada que realizaba servicios domésticos deja de trabajar en una casa particular, su empleador tendrá que realizar el trámite de baja. De esa manera se podrá obtener la constancia que da por finalizada la relación laboral, pagar los aportes y contribuciones del último período mensual trabajado, y generar el recibo correspondiente para que todo quede en regla.
- En el caso de despedir a la persona empleada, se debe darle un preaviso (telegrama) de 10 días de anticipación antes si la antigüedad laboral es menor a un año y de 30 días si es mayor a un año.
- En el caso en que sea la trabajadora quien decida renunciar al trabajo, debe comunicarlo con 10 días de anticipación. Lo aconsejable es solicitar un telegrama de renuncia.
- Cuando la relación laboral finaliza por mutuo acuerdo, es aconsejable que el empleador comunique el acuerdo al Ministerio de Producción y Trabajo o al Tribunal de Casas Particulares de la provincia en donde vive.
Cómo dar de baja una empleada doméstica paso a paso
- Contar con clave fiscal nivel 2.
- Tener a tu empleada previamente registrada en AFIP.
- Ingresar al Portal de AFIP con clave fiscal.
- En el inicio buscar la tarjeta de la trabajadora que se dará de baja e ingresar a Datos del trabajador.
- Dar de baja a la trabajadora.
- En el detalle del trabajador hacer clic en el botón gris «Baja» y el sistema mostrará la ficha completa con todos los datos que se cargaron al darla de alta. Ingresar la fecha de baja y confirmar la baja.
- imprimir la constancia de baja por duplicado y entregarle una copia firmada a la empleada.
- Al finalizar la relación laboral, además de la baja se deberán abonar los aportes del último período mensual trabajado.
- El trámite se deberá hacer dentro de los primeros diez días del mes siguiente, ya que todos los aportes se abonan siempre “a mes vencido”. En cambio, no será necesario pagar la ART porque fue abonada por mes adelantado.
- Cuando se genere el recibo de sueldo, hay que tener en cuenta que se podría estar obligado a pagar indemnización, vacaciones y/o aguinaldo.
¿Qué situaciones habilitan la baja del contrato de trabajo de una empleada doméstica?
El artículo 46 de la ley 26.844, que regula la actividad de las trabajadoras de casas particulares, prevé 10 posibles motivos de interrupción del contrato de trabajo:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Renuncia.
- Muerte de la trabajadora.
- Jubilación de la trabajadora.
- Muerte del empleador.
- Muerte de la persona a quien cuidaba la empleada.
- Despido sin causa o con expresión de causa.
- Denuncia del contrato de trabajo por parte de la trabajadora por un incumplimiento del empleador.
- Abandono de trabajo.
- Incapacidad permanente de la trabajadora.
FUENTE: ámbito