
Un contribuyente que inicia actividad como responsable inscripto o que debe pasarse del régimen simplificado de monotributo al régimen general debería entre otros trámites obtener la autorización para emitir comprobantes tipo “A”. Para ello debe reunir los siguientes requisitos:
- Si el contribuyente presenta DDJJ de Bienes Personales / REIBP: La presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales de los últimos 2 períodos fiscales vencidos o la DDJJ del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), la cual no será considerada a efecto de cumplir la solvencia patrimonial, cuando los períodos fiscales a analizar sean el 2026 y/o 2027.
Condiciones:
- La presentación dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento en el caso de bienes personales y/o en el plazo fijado por la RG 5.544 de tratarse del “REIBP”.
- Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.
- Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 60% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate;
- Si el contribuyente no presenta DDJJ de Bienes Personales / REIBP:
- La titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores situados en el país. El importe total de los bienes inmuebles y automotores deberá superar el 30% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Acceder a la factura “A” cuando se inicia actividad. ¿Con qué patrimonio debe contar el contribuyente?
La RG (AFIP) 1575 establece que el importe a tener en consideración para la solvencia patrimonial es el 60% del mínimo no imponible del impuesto sobre los Bienes Personales vencido al momento de la solicitud.
Como el incremento del mínimo no imponible a $ 292.994.964,89 es para el período fiscal 2024 que aún no está vencido, el importe de los bienes a acreditar sería el siguiente



