
En el marco del “proceso de simplificación y digitalización” de la registración de información tributaria que lleva a cabo la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la entidad dispuso este martes que la información y el ingreso de determinadas retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se realicen, de manera obligatoria, a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
Lo hizo mediante la Resolución General 5921/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez. En la práctica, los agentes alcanzados deberán migrar al SIRE los regímenes que hasta ahora se gestionaban con el SICORE.
ARCA: desde cuándo es obligatorio el SIRE para los regímenes de IVA
En este contexto, ARCA consideró necesario establecer un cronograma de incorporación obligatoria de ciertos regímenes de IVA dentro del SIRE. La resolución entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2026, mientras que la obligación regirá a partir del 1° de abril de 2027, inclusive, y deberá cumplirse conforme al procedimiento, los plazos y las demás condiciones de la Resolución General 3726.
Desde el 1° de diciembre, los agentes de retención y percepción podrán optar por utilizar el sistema antes del plazo obligatorio. Según la norma, esa opción alcanzará a todos los regímenes respecto de los cuales cada agente esté obligado y no podrá modificarse con posterioridad.
Qué regímenes de retención de IVA quedan alcanzados
Entre los regímenes de retención incorporados figuran los aplicables a empresas proveedoras de gas, electricidad o prestatarias de servicios de telecomunicaciones (RG 3130), a honorarios profesionales (RG 1105) y a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RG 2616).
También se incluyen las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios (RG 3164), y las operaciones que por su naturaleza puedan dar lugar a la generación de crédito fiscal (RG 2854).
A ellos se suman regímenes vinculados con actividades específicas:
- Compraventa de miel a granel
- Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino
- Compraventa de cheques de pago diferido y certificados de aval en Bolsas de Comercio y mercados autorregulados
- Compraventa de animales equinos con destino a faena
- Compraventa de lana sucia
- Operadores de caña de azúcar
- Operadores de algodón en bruto y fibra de algodón
- Compraventa de materiales a reciclar
- Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas
- Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas
- Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”
- Registro Fiscal de Actividades Mineras
- Autorización de emisión de comprobantes clase “A”
Cómo deberán darse de alta los agentes en el SIRE-IVA
Para usar el SIRE, los agentes de retención y percepción deberán registrarse en cada régimen por el que estén alcanzados. El trámite se realizará desde la opción “Registro Tributario” del servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”, donde deberán seleccionar el código correspondiente dentro de los disponibles para “SIRE-IVA”.
El alta regirá desde el período mensual en que se solicite. A partir de ese momento, dejarán de aplicarse para ese régimen las previsiones de la Resolución General 2233, tanto para la emisión de los certificados como para la confección de la declaración jurada y el ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante.
Hay una excepción: las presentaciones originarias o rectificativas de períodos anteriores deberán seguir haciéndose con el programa aplicativo “SICORE – Sistema de Control de Retenciones”, en su versión vigente.
Una vez efectuada el alta, los agentes tendrán que pedir la baja de los códigos de SICORE correspondientes a esos regímenes, también desde “Registro Tributario”.
Finalmente, la norma aclara que los sujetos que antes de su entrada en vigencia hubieran optado por usar el SIRE para uno o más de los regímenes previstos en la Resolución General 4523 continuarán obligados a utilizarlo.
FUENTE: IProfesional


