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SIRCIP: se definieron las jurisdicciones y los vencimientos para diciembre

Ganancias

La Comisión Arbitral confirmó la puesta en marcha del sistema desde diciembre y fijó las fechas para presentar las declaraciones juradas

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral estableció las jurisdicciones en las que comenzará a funcionar el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) y aprobó el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a diciembre de 2026.

Las medidas se instrumentaron mediante la Disposición 12/2026 y la Resolución General 10/2026, respectivamente, y complementan la implementación del sistema, cuya entrada en vigencia está prevista para el 1 de diciembre de 2026.

SIRCIP: las regiones alcanzadas desde diciembre

La Comisión Arbitral dispuso que el SIRCIP comenzará a funcionar el 1 de diciembre de 2026 en las provincias detalladas en el anexo de la Disposición 12/2026.

La nómina comprende a las siguientes:

  • Chaco.
  • La Pampa.
  • Mendoza.
  • Río Negro.
  • San Juan.
  • Santiago del Estero.
  • Tierra del Fuego.

Las jurisdicciones mencionadas tendrán a su cargo la incorporación gradual y progresiva de los agentes de percepción al sistema.

La nómina inicial de los agentes incorporados se encuentra publicada en el sitio oficial del SIRCIP. Según establece la disposición, esa publicación constituye un medio suficiente de notificación e información para los agentes alcanzados.

SIRCIP: calendario de vencimientos de diciembre de 2026

Por su parte, la Resolución General 10/2026 aprobó el calendario para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las percepciones efectuadas por los agentes del SIRCIP durante diciembre de 2026.

Los vencimientos se distribuyen según el dígito verificador de la CUIT, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Dígito verificador de CUITVencimiento
0, 1, 2, 3 y 48 de enero de 2027
5, 6, 7, 8 y 911 de enero de 2027


Su presentación deberá realizarse de acuerdo con la información requerida y el diseño de registro publicado en el sitio oficial del sistema.

¿Qué sucede si un vencimiento coincide con un día no laborable?

La Resolución General 10/2026 también contempla la posibilidad de que se establezca un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincida con alguna de las fechas previstas.

En ese supuesto, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato siguiente. Además, las fechas de vencimiento posteriores de ese mes se correrán sucesivamente.

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